REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.327.

DEMANDANTE LUCILA ORAA GOMEZ, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.992, titular de la cédula de identidad N° 4.239.723.

DEMANDADO ROSALINDA ANTONIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.213.748.

SOLICITANTE ANA DOLORES OROZCO DE GÓMEZ, en su condición de Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

CAUSA INHIBICIÓN, planteada por la Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

SENTENCIA DEFINITIVA.

La Abogada Ana Dolores Orozco de Gómez, en su condición de Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de Agosto del año dos mil cuatro (10/08/2004), plantea su Inhibición para ejecutar la medida de embargo preventivo decretado por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por la Abogado en ejercicio Lucila Oraá Gómez, contra la ciudadana Rosalinda Antonia Torres, por cuanto mantiene nexos de afinidad con la demandante, todo de conformidad con el contenido del Artículo 82, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84 eiusdem.
A los fines de que este Juzgado se pronunciara sobre tal inhibición fueron remitidas a este Despacho en copias certificadas las actuaciones correspondientes, efectivamente se recibieron el día 23/09/2004. Seguidamente, data de fecha 24/09/2004, mediante auto este Despacho Judicial acordó dejar transcurrir el lapso previsto en el Artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, vencido como se encuentra dicho lapso, este Tribunal pasa a decidir la inhibición aquí propuesta, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 60 eiusdem.
La Juez inhibida manifiesta que su impedimento sobreviene por…
“…la parte demandante es la ciudadana Abogado Lucila Oraá Gómez… y por cuanto a la citada Abogado le unen nexos de afinidad para con mi persona me inhibo de practicar la medida acordada por el Tribunal Comitente, de conformidad con el contenido del artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem…”

Conforme al Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado el conocimiento de la referida Inhibición, como Tribunal de Alzada que es del inhibido, según lo manda la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 62.
La fundamentación señalada, vale decir, el Ordinal 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, hace referencia al parentesco de las partes; el mismo reza…
“…Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes…”

Es por esto que, al analizar la situación planteada, donde la inhibida aduce tener nexo de afinidad con la demandante, y verificado como ha sido por este Juzgador tal hecho; resulta procedente la Inhibición en referencia. Por lo tanto, en virtud de que la Inhibición aludida está basada en causa legal, la misma debe declararse con lugar. Así se establece y decide.
En razón de estas consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada Ana Dolores Orozco de Gómez, fundamentada en el Ordinal 1°, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84 eiusdem; todo de Conformidad con lo estatuido en el Artículo 62 Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los siete días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina


La…

…Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:15 p.m.

Conste;