REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.299

DEMANDANTE MARIS LISENDA COLMENARES URQUIOLA
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de Agosto de 2.004, cuando la ciudadana Maris Lisenda Colmenares Urquiola, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Sahil Gusrosy Hernández Delfín, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.622, se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la Inserción por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, se cometieron los siguientes errores: a) Se incurrió en el error material de transcribir erróneamente su segundo nombre, pues aparece como “Maris Gregoria”, siendo lo correcto “Maris Lisenda”; a) Se erró en la fecha de su nacimiento, pues aparece que nació el “Veinte de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve”, siendo lo correcto “Diecinueve de Abril de Mil Novecientos Sesenta”. Y en la Partida inserta por ante el Registrador Principal del Estado Portuguesa, además de los errores mencionados anteriormente, se anotó errado el apellido de casada de su madre y por consiguiente el apellido de su padre, pues aparece escrito “Colmenarez”, siendo lo correcto Colmenares, es decir, con “S”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Maris Lisenda Colmenares Urquiola, emanadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y del Registro Principal del Estado Portuguesa; donde se observan los errores cometidos y alegados en la Solicitud, pues en varios apartes dicen: “....Veinte de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve....”; “....tiene por nombre: Maris Gregoria....”; “….por la ciudadana: Petra María Urquiola de Colmenarez…”; y en el último aparte dice: “…..y de su cónyuge Juan Colmenarez…”. Igualmente consta Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Solicitante y de su madre, y copia de la Acta de Defunción de su padre; documentos éstos que demuestran que el nombre y la fecha de nacimiento de la Solicitante es: Maris Lisenda Colmenares Urquiola, nacida el 19 de Abril de 1.960; y el apellido de casada de su madre y por consiguiente el apellido de su padre es: Colmenares, es decir se escribe con “S”. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrados como han sido los errores cometidos, es procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: Maris Lisenda Colmenares Urquiola, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Sesenta y Uno (1.961), quedando establecido que los nombres de la Solicitante es: “MARIS LISENDA”; su fecha de nacimiento: “Diecinueve de Abril de Mil Novecientos Sesenta”; y el apellido de casada de su madre y por consiguiente el apellido de su padre es: “Colmenares”, es decir se escribe con “S”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Ocho días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Acc,

Yuralbi Hernández.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:30 a.m.
Conste.
Mass.