REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2004-005976

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Moises Raúl Cordero Mendez a favor de los Ciudadanos: Mario Rafael Pérez Linarez, Eduard Pérez Mendoza, Jesús Arriechi y Alba Contreras conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les imputaba la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, por cuanto del producto de las investigaciones no se les puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los Ciudadanos: Mario Rafael Pérez Linarez, Eduard Pérez Mendoza, Jesús Arriechi y Alba Contreras, fundamentada en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los Ciudadanos: Mario Rafael Pérez Linarez, Eduard Pérez Mendoza, Jesús Arriechi y Alba Contreras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el Artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N°.: 01


Abg. FÉLIX MONTES DÁVILA


La Secretaria


Abg. HEEMERY HERNANDEZ HIDALGO