REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2003-003502


JUEZ DE CONTROL: Abg. FÉLIX MONTES



SECRETARIA: Abg. HEEMERY HERNANDEZ HIDALGO



FISCAL: Abg. Abg. MOISES RAÚL CORDERO MENDEZ



IMPUTADO: JOSÉ DE LA ROSA CARABALLO y JULIO JOSÉ
CARABALLO


VICTIMA: ARELIS TOMAS CARABALLO



DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES
DEL DELITO



DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA






Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ a favor de los Imputados: JOSÉ DE LA ROSA CARABALLO y JULIO JOSÉ CARABALLO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.409.191 y 16.072.802, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les imputaba la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Ciudadana: ARELIS TOMAS CARABALLO, y a quienes según el criterio fiscal, no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que la investigación no aportó elementos concluyentes en contra del mismo y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, y menos a los referidos imputados de autos, ya que no existe la certeza ante la falta de incorporación de la Experticia de Regulación Real de la Carne incautada que permita sustentar la corporeidad del delito precalificado.

Aperturada la Audiencia Oral, se le cedio la palabra al Ministerio Público, quien ratifico en toda y cada una de sus partes la Solicitud de Sobreseimiento presentada, señalando las circunstancias de hecho y de derecho que la motivan.

Se impuso a los Imputados: JOSÉ DE LA ROSA CARABALLO y JULIO JOSÉ CARABALLO, de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49, Ordinal 5° del Código orgánicp Procesal Penal, preguntandoles en forma individual si deseaban rendir declaración, manifestando ambos en forma individual, libre de
Se concede la palabra a la defensa quien expuso: Me adhiero a la solicitud presentada por el Ministerio Público y solicito se deje sin efecto la Medida Cautelar impuesta a mi defendido JULIO JOSÉ CARABALLO.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y vista la manifestación de las partes, no así la de los imputados quienes se adstuvieron de declarar, encuentra procedente y ajustado a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JOSÉ DE LA ROSA CARABALLO y JULIO JOSÉ CARABALLO, fundamentada en el numeral 1º Y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°.: 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los Ciudadanos: JOSÉ DE LA ROSA CARABALLO y JULIO JOSÉ CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad acordada en su oportunidad por el Tribunal de Control al Ciudadano: JULIO JOSÉ CARABALLO, Notifiquese a las parte y librese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el Artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 01


Abg. FÉLIX MONTES DÁVILA
La Secretaria


Abg. HEEMERY HERNANDEZ HIDALGO