REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2004-007017
ASUNTO: PP11-S-2004-006300

JUEZ DE CONTROL: Abg. Félix Montes Dávila


SECRETARIA: Abg. Abg. Pedro Romero Garcia


FISCAL: Abg. Abg. Moises Raúl Cordero Mendez


IMPUTADO: Etanislao Duran


VICTIMA: Adelaida Josefina Reyes Noguera


DELITO: Homicidio Intencional Simple en Grado
de Frustración


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA








Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Moises Raúl Cordero Mendez a favor de Etanislao Duran, titular de la Cédula de Identidad N°.: 8.061.017, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 80, Segundo Aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Adelaida Josefina Reyes Noguera y a quien según el criterio Fiscal, no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que la víctima antes mencionada, en su declaración rendida ante la Comisaría General "José Antonio Páez", de fecha 05-10-04, cursante al folio 41 del presente Asunto, no señala al imputado como la persona que la causo las lesiones y que no desea nada contra él, entonces producto de la investigación no lograrón aportarse elementos concluyentes en contra del mismo y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, y menos al referido imputado de autos, ante las lesiones sufridas por la víctima.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, vista el Acta de declaración suscrita por la Víctima: ADELAIDA REYES, donde señala exprersamente no tener conocimiento, ni certeza de quien es la persona que le causo las lesiones y mucho menos en la persona del Ciudadano ETANISLAO DURAN, con quien nunca había tenido problemas y tenían un buen trato, por lo que en virtud de los razonamientos antes expuestos, quien Juzga encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público a favor del Ciudadano: Etanislao Duran, fundamentada en el Numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°.: 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del Ciudadano: Etanislao Duran, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja sin efecto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra del imputado por este Tribunal en la Audiencia Oral y se decreta la LIBERTAD PLENA del Ciudadano: ETANISLAO DURAN, librese boleta de excarcelación a la Comandancia General "José Antonio Páez" y librese lo conducente.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el Artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N°.: 01


Abg. FÉLIX MONTES DÁVILA

El Secretario


Abg. PEDRO ROMERO GARCIA