REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2004-004880
JUEZ DE CONTROL: Abg. FÉLIX MONTES DÁVILA
SECRETARIA: Abg. HEEMERY HERNÁNDEZ HIDALGO
FISCAL: Abg. MOISES RAÚL CORDERO MENDEZ
IMPUTADO: ALVARO RICO CABRERA
VICTIMA: NILSE AMPARO ROJAS DE RICO (Occisa) y MARÍA SOLEDAD RICO ROJAS (Occisa)
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Moises Raúl Cordero Mendez a favor de Alvaro Rico Cabrera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.100.035, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Nilse Amparo Rojas de Rico (fallecida) y Maria Soledad Rico Rojas (occisa), y a quien según el criterio fiscal, no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que la investigación no aportó elementos concluyentes en contra del mismo y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, y menos al referido imputado, ya qué estamos en presencia de un Hecho Fortuito, que dada las condiciones y la velocidad en que transitaba, no pudo evitar el volcamiento del vehiculo que tripulaban, y así se evidencia de Autos.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio público a favor del ciudadano ALVARO RICO CABRERA, fundamentada en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°.: 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: ALVARO RICO CABRERA, de conformidad con ,o establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N°.: 01
Abg. FÉLIX MONTES DÁVILA
La Secretaria
Abg. HEEMERY HERNANDEZ HIDALGO