REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-002566
ASUNTO : PP11-S-2004-002566
RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Vista en Audiencia Especial realizada con las formalidades de ley, en el día de hoy 21-09-04, en virtud de escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogado: Luisa Ismelda Figueroa, donde solicita se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: SERGIO JUAN MENDOZA venezolano, de 20 años edad, fecha de nacimiento 31-10-1983,soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N°V- 17.278.379, natural de Acarigua estado Portuguesa, con residencia en Baraure 4 sector 3 casa N° 7. Acarigua Estado Portuguesa, por estar incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal, asistido en este acto por el defensor público Abg. Narbis herrera Parras, en perjuicio de la Cosa Pública. Oída como ha sido las partes en la presente audiencia este Tribunal para decidir observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El día 06-06-04, siendo aproximadamente como la 7:00 de la noche, una comisión policial que se encontraba realizando un patrullaje en el sector Baraure IV, visualizan en la entrada de la vereda 08 ubicada en el sector 03 de la misma localidad, in ciudadano que al percatarse de la presencia de los funcionarios , saca del interior de su ropa un arma de fuego y sin medir palabras les realiza unos disparos estos funcionarios al verse amenazados su integridad física corría grave peligro procedieron a repeler el ataque y este ciudadano les hace frente y este ciudadano cae al piso neutralizado y proceden ha detenerlo.
Ahora bien, dada la entidad del delito atribuido por la representación fiscal, esta Juzgadora que no existen suficientes elementos de convicción para estimar el delito de porte ilícito de arma de fuego por cuanto no fue traído a las actas procesales la supuesta arma de fuego o la experticia legal que avale la existencia de la mencionada arma de fuego como cuerpo del delito para determinar la relación de causalidad entre la conducta típicamente antijurídica y el nexo causal, considerando que el proceso penal consagra como regla la libertad del imputado, tal y como está previsto en el artículo 9 del C.O.P.P y artículo 44 de la Constitución Nacional, por otra parte no quedo acreditado el hecho punible, ni fundados elementos de convicción para estimar que le imputado ha sido autor en la comisión del supuesto hecho punible del porte ilícito de arma de fuego. En tal sentido, no procede ninguna medida de coerción personal. En virtud, de las consideraciones expuestas, esta Jueza de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se decreta LA LIBERTAD PLENA para el ciudadano: SERGIO JUAN MENDOZA venezolano, de 20 años edad, fecha de nacimiento 31-10-1983,soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N°V- 17.278.379, natural de Acarigua estado Portuguesa, con residencia en Baraure 4 sector 3 casa N° 7. Acarigua Estado Portuguesa. Remítase las actuaciones a la Fiscalia de Origen en el lapso correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. HEEMERY HERNANDEZ.