REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-007699
ASUNTO : PP11-S-2004-007699
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista en AUDIENCIA ORAL, realizada en el día de hoy 04-08-2004, con las formalidades de Ley, la solicitud penal signada con el N°: PP11-S-2004-003553, en virtud, del escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada y ratificado en este acto por la Abg. Moisés Cordero, donde solicita que le sea acordada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA establecida en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, en contra del imputado: JAIME ALBERTO AGUIRRE venezolano, de 33 años de edad, soltero, de profesión indefinida, indocumentado. Asistido en este acto por el defensor público Abg., Andrés Duarte. Por el delito de LESIONES PERSONALES. En perjuicio de la ciudadana Elisa Coromoto Suarez. Oídas la exposición de todas las partes este Tribunal para decidir observa:
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 23-10-04, siendo las 03:00 de la tarde el imputado antes identificado, llega a la residencia de la víctima ubicada en la carrera 12 entre la calle 09 y 10, del Barrio Obrero de Píritu Estado Portuguesa, en estado de ebriedad, ella le toma la bicicleta para guardársela este la agarra a golpes dándole en el estomago posteriormente ella toma un tubo para defenderse, el imputado se lo quita goleándola en el brazo derecho causándole una herida que según constancia medica fue suturada con ocho puntos. El presente hecho esta sustentado por las siguientes actuaciones. La denuncia de la víctima que riela al folio 8, en el cual deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, con la constancias medica que riela al filio 15. Por otra parte, la víctima manifestó en la sala de la audiencia que el imputado esa su concubina, que siempre la golpeaba cada vez que este llegaba bojo los efectos del alcohol y que su deseo es que el mismo se fuera del hogar común. Considera esta Juzgadora que el hecho punible excede de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, por cuanto se observa que se han trasgredido dos dispositivos legales tales como, el código penal y la ley contra la violencia de la mujer y la familia. En tal sentido, para el imputado antes identificado, este Tribunal le imputa los delitos de lesiones personales tipo básico prevista y sancionada en el artículo 415 del código penal y el delito de violencia física prevista en el artículo 17 del la ley contra la violencia de la mujer y la familia.
DISPOSITIVA.
Por todas estas consideraciones EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA cada 15 días por ante la Prefectura del Municipio Píritu del Estado Portuguesa, prohibición de acercarse a la víctima, así como la salida inmediata del hogar común de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 6, y 9 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 39 ordinal 1° de la ley contra la violencia de la mujer y la familia para el imputado de auto. JAIME ALBERTO AGUIRRE venezolano, de 33 años de edad, soltero, de profesión indefinida, indocumentado por los delitos de lesiones personales tipo básico prevista y sancionada en el artículo 415 del código penal y el delito de violencia física prevista en el artículo 17 del la ley contra la violencia de la mujer y la familia. En perjuicio de la ciudadana Elisa Coromoto Suárez. Se ordena boleta de excarcelación y acta de compromiso; vencido el lapso de apelación remítase las actuaciones a la fiscalía de origen. LA JUEZA DE CONTROL N° 1
ABOG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA
ABG. EDILMAR PEROZO