REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-005170
ASUNTO : PP11-S-2004-005170


RESOLUCIÓN JUDICIAL


Visto en AUDIENCIA ORAL la solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de Acarigua, abogado Moisés Raúl Cordero Méndez, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto considerar que no existen fundados elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado FREDDY RAUL HERNANDEZ, venezolano, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Administrador, titular de la cedula de identidad N°.V-9.841.730, residenciado en Baraure I, sector II, Av. Gonzalo Barrio N° 20, Araure Estado Portuguesa, asistido por el defensor público Abg. Andrés Duarte, por el delito de LESIONES CULPOSA prevista y sancionada en el artículo 422 ordinal 2° del código orgánico procesal penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO TONA. Este Tribunal para decidir observa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 27 de octubre de 2003, siendo aproximadamente como las 8:00 AM, en la Av. Eduardo Chalet, frente al club polar de Araure, se produjo una colisión entre los vehículos: Marca Hunday, Modelo Accent, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Color Blanco, Placas: PAI-54C, Uso: Particular, Serial de Carrocería 8XIVD31NP2Y2Y300054, Serial del Motor G4EK1059754, el cual era conducido por el supuesto imputado, y el vehículo: Marca Yard Machine, Modelo MTD-12.5, Clase Maquinaria, Tipo Tractor, Color Rojo, Sin Placas, Uso Público, Serial de Carrocería 1B150C20170, Serial del Motor Sin Cilindro, el cual era conducido por el ciudadano José Gregorio Aranguren Luna, quien resulto herido y fue trasladado hasta el Hospital “ JM Casal Ramos” de Acarigua por presentar politraumatismo facial, Traumatismo en el cráneo cervical y el hombro derecho, cervical y el hombro según constancia medica suscrita por la medico Yohana Rodríguez Freddy Raúl Hernández Hidalgo y Lesbia de León, de la clínica Sta Maria de Acarigua.

Con el acta de reportes de accidentes, folios 5 al 7, con el acta del croquis de la posición de los vehículos involucrado en la colisión, folio 8, con las actas policiales, folios 13 suscrito por el ciudadano Eudys Perozo funcionario adscrito al Puesto de Transito Terrestre de Payara, sector centro de la U.EV.T.T.T. N° 54, Portuguesa.

Con el acta de Reconocimiento Medico Legal de fecha 06-11-03, practicado Freddy Hernández a la Suscrita por el Medico Forense Dr. Luis Sarmiento, folio 16, el cual deja constancia: Traumatismo Frontal, Traumatismo Cervical complicado con parestesia de miembros superiores (…) tiempo de curación 30 días salvo complicaciones.

Con el acta de Reconocimiento Medico Legal de fecha 31-10-03, practicado Freddy Hernández, Suscrita por el Medico Forense Dr. García Franco, folio 17, el cual deja constancia: fractura en la mano derecha y pierna izquierda, no puede deambular (…) tiempo de curación 45 días salvo complicaciones.

Este Tribunal observa, que si bien es cierto, que se encuentra acreditado un hecho punible, el cual consiste en una colisión entre varios vehículo que produjo un accidente con lesionado, no en menos cierto que, no se le puede atribuir a la persona que figura como imputado, por cuanto esta excepto de responsabilidad penal, en virtud, de que el accidente fue producto de la conducta culpa de una tercera persona, según se desprende de las actas procesales, es decir, que más que, imputado el ciudadano Freddy Hernández es víctima en la presente causa. En tal sentido, el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado y, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y los ya existentes no son suficientes para un enjuiciamiento público. Por lo tanto, se declara con lugar lo solicitao por el Fiscal del Ministerio Público.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en los ordinales 1° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, FREDDY RAUL HERNANDEZ, venezolano, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Administrador, titular de la cedula de identidad N°.V-9.841.730, residenciado en Baraure I, sector II, Av. Gonzalo Barrio N° 20, Araure Estado Portuguesa, por el delito de LESIONES CULPOSA prevista y sancionada en el artículo 422 ordinal 2° del código orgánico procesal penal, supuestamente en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO TONA. Vencido el lapso correspondiente, remítase las actuaciones al Archivo Regional.
LA JUEZA DE CONTROL N°1

ABG. ANA DILIA GIL. LA SECRETARIA

ABG. HEEMERY HERNANDEZ