REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2003-001965
Vista en AUDIENCIA ORAL, realizada en el día de hoy , con las formalidades de Ley, en al Asunto penal signado con el N°.: PP11-S-2003-001965, en virtud, del escrito presentado por la Defensora Pública Abg. LILA TORREALBA, en representación del Ciudadano: IVAM HERRERA, donde solita se fije Plazo Prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público dicte acto conclusivo.

Oídas las partes al finalizar la audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos. El defensor alegó en la Sala de audiencia, que en virtud de que, el Ministerio Público no ha presentado, dentro del lapso legal correspondiente formal acusación en contra de su defendido y desde la fecha en que a su representado se le impuso la Medida Cautelar, es por lo que ratifica su solicitud de que se fije un Plazo Prudencial a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, para que presente Actos Conclusivos en el presente Asunto y se amplié el lapso de presentaciones impuesto por el Tribunal en su oportunidad a su defendido. Por su parte la Representante Fiscal Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA manifestó estar conforme con lo solicitado por la defensa y pidió se acordara un lapso no muy corto para presentar sus Actos Conclusivos. Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de lo manifestado por la defensa y con la venia del Ministerio Público quien así lo manifestó a este Tribunal en su exposición, los más procedente y ajustado al derecho es acordar la ampliación en el lapso de presentaciones del Imputado de veintiún (21) días a cada sesenta (60) días, de igual forma se fija Lapso Prudencial de noventa (90) días a la Fiscalía Segunda del Ministerio público, a los fines de que presente Actos Conclusivos en el presente Asunto, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 264 y 313 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Libérese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial notificando la ampliación en el lapso de las presentaciones y notifíquese al Ministerio Público del Plazo establecido para que presente Actos conclusivos, librese lo conducente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 1


Abg. FÉLIX MONTES DÁVILA

LA SECRETARIA


Abg. HEMEERY HERNANDEZ HIDALGO