REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2004-006332
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. MOISES RAÚL CORDERO MENDEZ, en el cual en base a las atribuciones que le confiere el Código Orgánico procesal Penal, solicita de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°.: 01 del Circuito Judicial Penal Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, decrete LA LIBERTAD PLENA a los Ciudadanos: JOSÉ OMAR COLMENÁREZ y JOSÉ OMAR QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad N°.: 6.440.221 y 19.293.373 respectivamente, quienes se encuentran detenidos en la Comisaría General José Antonio Páez y puestos a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y luego de revisadas las actuaciones se constata que el delito de DAÑOS MATERIALES A LA PROPIEDAD, es un delito de Acción Privada y las amenazas de muerte no están tipificadas como delito alguno, por lo que no existen elementos que permitan determinar la competencia del Ministerio Público, ante la ausencia de delito, es por lo que este Tribunal observa que una vez revisada la solicitud y los recaudos que la acompañan, que evidentemente no existen elementos de convicción para atribuirle a los imputado delito alguno y se evidencia que estamos en presencia de un delito de Acción Privada y a los fines de no seguir causando un gravamen irreparable como lo es la privación ilegítima de la Libertad, es por lo que Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N°.: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los Ciudadanos: JOSÉ OMAR COLMENÁREZ y JOSÉ OMAR QUINTERO, indocumentado el primero y titular de la Cédula de Identidad N°.: 19.293.373 el segundo, quienes se encuentran detenidos en la Comisaría General José Antonio Páez.

Se ordena librar boleta de Libertad Plena.

Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ DE CONTROL N°.: 01


Abg. FÉLIX MONTES DÁVILA

LA SECRETARIA


Abg. HEEMERY HERNANDEZ HIDALGO