REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2004-006375
JUEZ ABG. FÉLIX MONTES DÁVILA
SECRETARIA: ABG. ZORAIDA JÍMENEZ SOTELDO
FISCAL: ABG. MOISES RAÚL CORDERO MENDEZ
DEFENSOR. ABG. MARÍA GABRIELA CARMONA
IMPUTADO: HERMES RAFAEL RODRÍGUEZ COLMENAREZ
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMAS
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el cual solicita de este Tribunal DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: HERMES RAFAEL RODRÍGUEZ COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, este Tribunal para decidir observa:
Cursa a los folios 3 y 4, Acta de Investigación Penal N°.: 385, de fecha 04 de Octubre del 2004, suscrita por los funcionarios Cabo/2do. (GN) UMBRÍA CARVAJAL JOSHI, Sto/1ro. (GN) ARGENIS PASTOR URANGA y Dtgdo. (GN) MOLINA VERGARA ROLANDO, adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento N°.: 41 del Comando Regional N°.: 4, Punto de Control Agua Blanca de la Guardia Nacional, en la cual dejaron constancia del procedimiento realizado, de la detención del Imputado y la incautación del arma incriminada en el delito precalificado.
Cursa al folio 5, Acta de Imposición de Derechos, de fecha 06-10-04, debidamente suscrita por el Imputado.
Cursa al folio 8, Auto de Inicio de Investigación suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MOISES RAÚL CORDERO MENDEZ.
Fueron convocadas las partes para la celebración de la audiencia oral, habiendo expuesto el Representante del Ministerio Público, en los mismos términos del contenido de su escrito que riela a los folios 9 y 10, y solicito en contra del imputado, la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concedió la palabra al Imputado HERMES RAFAEL RODRÍGUEZ COLMENAREZ y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó, libre de apremio y coacción, NO querer declarar. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa quien solicitó sea rechazada la solicitud Fiscal, e invocó a favor de su defendido el Principio de Presunción de Inocencia contemplado en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se observa de acuerdo al contenido de las actuaciones de la presente causa, así como la exposición del Representante del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, no así la declaración del imputado quien se abstuvo de declarar, que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado: HERMES RAFAEL RODRÍGUEZ COLMENAREZ en la perpetración del delito precalificado por la representación fiscal. No obstante, considera quien aquí decide, que por cuanto aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, y por haberlo solicitado el Ministerio Público, quién es el titular de la acción penal lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: HERMES RAFAEL RODRÍGUEZ COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N°.: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el Ordinal 3° del Artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en contra del imputado: HERMES RAFAEL RODRÍGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 35 años, nacido el 04-09-69, titular de la Cédula de identidad N°.: 10.140.387 y residenciado en el Barrio San Francisco, Calle el Canal, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
Se ordena se continúe la investigación por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva, a los fines de Ley.
El Juez de Control N°.: 01
Abg. FÉLIX MONTES DÁVILA
La Secretaria
Abg. ZORAIDA JÍMENEZ SOTELDO