REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-005248

JUEZ DE CONTROL: Abg. Nélida Iris Contreras Araujo

SECRETARIA: Abg. Abg. Ivette C. Monsalve G.

FISCAL: Abg. Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero

IMPUTADO: Yanelly Moya

VICTIMA: Yadira Corteza Mendoza

DELITO: Huto Simple

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa a favor de Yanelly Moya, no porta Identificación, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yadira Corteza Mendoza, y a quien según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de que el referido delito ut supra calificado tiene una pena de 6 meses a 3 años de prisión.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Yanelly Moya, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el Artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde la fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal haya sido interrumpida. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Yanelly Moya, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control de Control No. 2


Abg. Nélida Iris Contreras Araujo



La Secretaria


Abg. Ivette C. Monsalve G.
NICA/nélida.