REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-005836
JUEZ DE CONTROL: Abg. Nélida Iris Contreras Araujo

SECRETARIA: Abg. Abg. Ivette C. Monsalve G.

FISCAL: Abg. Abg. Moises Raúl Cordero Méndez

IMPUTADO: Leandro José Yanez Sanchez

VICTIMA: Leandro José Yanez Sanchez

DELITO: Posesión Ilícita de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas

Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Moises Raúl Cordero Mendez a favor de Leandro José Yanez Sanchez, titular de la Cédula de Identidad N° 16.802.049, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Piscotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a quien según el criterio fiscal, existe un hecho punible que juzgar, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Piscotrópicas, en averiguación iniciada en fecha 15-03-2003, por funcionarios adscritos a la Comisaría "General José Antonio Páez" de Acarigua, EStado Portuguesa, hecho punible imputable a: Leandro José Yanez Sánchez, por cuanto éste Juzgado de Control le decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 18-03-2003, y en consecuencia no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de éste ciudadano, por el delito que dió inicio a la presente investigación penal, razón de que la presente investigación no aportó elementos concluyentes en contra del mismo.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Leandro José Yanez Sanchez, fundamentada en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal II de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Leandro José Yanez Sanchez, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control No. 2


Abg. Nélida Iris Contreras Araujo



La Secretaria


Abg. Ivette C. Monsalve G.
NICA/nélida.