REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-006191
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Moises Raúl Cordero Mendez a favor de Ezequiel Chirinos, titular de la Cédula de Identidad N° 8.701.695, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Porte Ilicito y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 278 y 219 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a quien según el criterio fiscal, no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que la investigación no aportó elementos concluyentes en contra del mismo y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento del ciudadano: EZEQUIEL CHIRINOS, por cuanto se evidencia que en las actuaciones policiales donde resultara detenido el mismo, se realizó la aprehensión sin la presencia de testigos, que avalaran la incautación de la droga y del arma de fuego.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Ezequiel Chirinos, fundamentada en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal II de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Ezequiel Chirinos,, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control No. 2


Abg. Nélida Iris Contreras Araujo



La Secretaria


Abg. Ivette C. Monsalve G.

NICA/nélida