REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000016
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral Especial, convocada por este Tribunal, de conformidad al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida al Imputado: FRANCISCO ANTONIO RUIZ LICON, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad No. 7.544.555, domiciliado en la calle 3 con Avenidas 39 y 40 del Barrio Paraguay de Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se celebró la audiencia previo el cumplimiento de las formalidades legales y se procede a fundamentar la decisión de la siguiente manera:


Se le cede el derecho de palabra al representante Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Abg. GRACIELA BENAVIDEZ GARCIA, quién señaló que revisadas las actuaciones se pudo observar que el imputado cumplió con la condiciones impuestas por este Tribunal, en su oportunidad, en virtud de lo cual manifestó no tener ninguna objeción en que se decrete el Sobreseimiento de la causa en favor del imputado.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa, Abg. ANDRES DUARTE, quien solicitó el sobreseimiento de la causa, por cuanto su defendido, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, en la suspensión condicional del proceso.

Seguidamente se le cede la palabra al imputado: FRANCISCO ANTONIO RUIZ LICON, quien no tener nada que agregar en este acto.

Se deja constancia en la presente causa penal, que se desprende: del folio ciento veintisiete 127, constancia expedida por la médico psiquiatra Dalila Teixeira, de fecha 22-09-2004, donde deja constancia que el imputado de autos, se presentó ante la Dirección Regional de Salud y Desarrollo Social, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Guanare, Estado Portuguesa; del folio ciento treinta y tres 133 donde se constancia de Trabajo del mismo, y al folio ciento treinta y cuatro 134 constancia expedida por el Dr. Juan Tescaritt Chávez, Unidad Psiquiátrica de la Unidad de Higiene Mental, donde se deja constancia de que el mismo se presento a dicha Unidad.

Ahora bien, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, ….. Decretará el sobreseimiento de la causa”

El artículo 318 del derogado Código Orgánico Procesal Penal establece: “El Fiscal solicitará el Sobreseimiento ante el juez de control cuando:
3°: “La acción penal se ha extinguido…….”.

Así mismo el artículo 48 del citado Código establece: “Son causas de extinción:
7°: “El cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada”.

En consecuencia, oídas las partes, la solicitud fiscal, lo alegado por la defensa, y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa de información suministrada por la Dirección Regional de Salud y Desarrollo Social, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Guanare, Estado Portuguesa y de la Empresa de Forestal Orinoco C.A., que el acusado Francisco Antonio Ruiz Lirón, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, aunado a ello a lo manifestando por la representante fiscal y lo dicho por la defensa, en consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso que le fue acordada, en fecha 23 de agosto de 2002, este Tribunal considera ajustado a derecho, decretar al acusado: FRANCISCO ANTONIO RUIZ LICON, ya identificado, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al prenombrado Acusado por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° , 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al acusado: FRANCISCO ANTONIO RUIZ LICON, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad No. 7.544.555, domiciliado en la calle 3 con Avenidas 39 y 40 del Barrio Paraguay de Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese lo conducente.
La Juez de Control N° 2

Abg. Nelida I. Contreras Araujo
La Secretaria

Abg. Ivette C. Monsalve G.