REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-004453
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Moises Raúl Cordero Mendez a favor de Yorman Joel Medina y Wilmer Peraza Caldera conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Lesiones Personales Básicas, prevista y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se les puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, y menos a los referidos imputados de autos, por cuanto la victima de la presente causa, el adolescente Richard José Fernández Yepez, manifestó ante el Despacho Fiscal, que el no había visto quien le ocasionó las heridas en su espalda y que no quería nada en contra de las personas antes nombradas, en razón de ello no se encuentra individualizado el autor del delito de lesiones en contra de la prenombrada victima.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos Yorman Joel Medina y Wilmer Peraza Caldera, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos Yorman Joel Medina y Wilmer Peraza Caldera, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control No. 2
Abg. Nélida Iris Contreras Araujo
La Secretaria,
Abg. Ivette Carolina Monsalve G.