REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-006046

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Moises Raúl Cordero Mendez, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal, por la muerte del Imputado: Orlando José Colmenarez Sánchez, a quien se le imputaba la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, y a quien según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho de parte de la Representación Fiscal, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto así se evidencia de las actas que conforman la presente causa, en consecuencia no hay razón de continuar con el presente proceso en virtud de haberse extinguido la acción penal por la muerte de Orlando José Colmenárez Sánchez, imputado en la presente causa. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control No. 2


Abg. Nélida Iris Contreras Araujo



La Secretaria


Abg. Ivette C. Monsalve G.