REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2001-000014

En fecha 22 de Marzo de 2001, este Tribunal dictó decisión en virtud del cual SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el lapso de dos (02 años al acusado GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ DOMINGUEZ por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IGNACIO RAMON DELGADO RIVERO, y una de las condiciones impuestas fue la de SOMETERSE A LA VIGILANCIA DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENINTENCIARIO, debiendo de comparecer cada treinta (30) días durante los primero seis (06) meses de la suspensión, por ante dicha Unidad con el delegado de prueba que se le sea designado, y posterior a esos seis (06) meses la presentación quedará a juicio de la referida Unidad, debiéndose tomar en consideración para la presentaciones la actividad laborar que desempeña el procesado, en aras al derecho al trabajo.

Ahora bien, el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal establece: “Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el Sobreseimiento de la causa”.

Asimismo, el artículo 325 del mismo Código establece: “El Fiscal solicitará el Sobreseimiento ante el juez de control cuando:

3°: “La acción penal se ha extinguido …….”.

En consecuencia, el artículo 44 del citado Código establece: “Son causas de extinción:

7°: “El cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada”.

Al revisar las actuaciones que conforman la presente causa se observa que el acusado GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ DOMINGUEZ cumplió en el lapso de dos años, con las condiciones que le impuso el Tribunal tal como se evidencia en la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Centro Occidental Zuliana Guanare- Portuguesa, suscritas por los funcionarios T.S.U. Vivía Torrealba en su carácter de Directora y Juan Luis Linarez Camacaro, en su carácter de Directora y Delegado de Prueba a quienes este Tribunal les asignó la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la medida impuesta, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, este Tribunal debe declarar el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al prenombrado Acusado por haberse extinguido la acción penal.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al acusado RODRIGUEZ DOMINGUEZ GUSTAVO ADOLFO, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Urb. La Corteza, Vereda 3, No. 13, Acarigua, Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de identidad N° 9.268.749, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IGNACIO RAMON DELGADO RIVERO, por haberse extinguido la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 7° en relación con el artículo 325 ordinal 3° todos del derogado Código Orgánico Procesal Penal por haber cumplido en el lapso de DOS (02) con las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad que se les concedió el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez de Control N° 2


Abg. Nélida Iris Contreras Araujo

La Secretaria,


Abg. Ivette C. Monsalve G.