REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-S-2002-000187
Vista como ha sido el escrito interpuesto por la Abogada defensora Pública CARMEN MARIA BERMUDEZ, en su carácter de defensora del imputado SERGIO ADALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, en virtud del cual solicita que este Tribunal le fije un lapso prudencial para que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público concluya con la investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se celebró la audiencia oral previo el cumplimiento de las formalidades de ley en la siguiente forma:

Se le concedió el derecho de palabra a la defensa del imputado quien haciendo uso de la misma invocó el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando así que se le fije un lapso prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo de la investigación.

La Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, entre otras cosas manifestó, que esta de acuerdo con la solicitud de la defensa, por cuanto está ajustado a derecho, solicitando que le fije el tribunal un lapso prudencial, para presentar acto conclusivo de ciento veinte (120) días.

Se le cede el derecho de palabra al imputado SERGIO ADALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, manifestó que necesita de la parte fiscal, presente la conclusión de su investigación.

Ahora bien, oída como ha sido la exposición de la defensa del imputado, de lo dicho por el Representante Fiscal, lo dicho por el imputado, esta Juzgadora observa que desde la fecha en que se celebró la audiencia oral el 13 de febrero de 2002, ha transcurrido un lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y doce (12) días, lapso este que excede al establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Fiscal del Ministerio Público presente un acto conclusivo de la investigación, es decir, archive las actuaciones, solicite el sobreseimiento o acuse formalmente y tomando en consideración que la fase preparatoria no puede ser indefinida y siendo legitimo el derecho que reclama el imputado SERGIO ADALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, lo procedente en el presente caso es fijar un plazo prudencial y siendo que el plazo no debe ser menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días, en consecuencia, este Tribunal le fija un plazo prudencial de NOVENTA (90) DIAS contados a partir de la presente fecha. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal actuando en funciones de Control N° 2 ACUERDA fijarle a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público un plazo de NOVENTA (90) DIAS, para que concluya la investigación seguida al imputado SERGIO ADALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Despacho Fiscal. Librese lo conducente.
La Juez de Control N° 2


Abg. Nélida Iris Contreras Araujo.


La Secretaria,


Abg. Ivette C. Monsalve G.