REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2000-000007
En fecha 28 de Agosto de 2001, este Tribunal dictó decisión en virtud del cual SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el lapso de tres (03) años al acusado ELIO JOSE SALAZAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la actualidad en Santa Teresa del Tuy, Residencia Bella Vista, Torre B-2, Piso 8, Apartamento 8D, Estado Miranda, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del BANCO FEDERAL, y una de las condiciones impuestas fue la de SOMETERSE A LA VIGILANCIA DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENINTENCIARIO, de REGION CAPITAL, así como consta en el oficio inserto al folio 148 de la Tercera Pieza de la presente causa (2C89-99) debiendo de comparecer por el lapso de tres (03) años.

Ahora bien, el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal establece: “Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el Sobreseimiento de la causa”.

Asimismo, el artículo 325 del mismo Código establece: “El Fiscal solicitará el Sobreseimiento ante el juez de control cuando:

3°: “La acción penal se ha extinguido…….”.

En consecuencia, el artículo 44 del citado Código establece: “Son causas de extinción:

7°: “El cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada”.

Al revisar las actuaciones que conforman la presente causa se observa que el acusado ELIO JOSE SALAZAR GOMEZ, ya identificado, cumplió en el lapso de tres (03) años, con las condiciones que le impuso el Tribunal tal como se evidencia en la comunicación emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación Regional Región Capital, suscritas por las funcionarias Lic. Gloris Leiba, Coordinadora Regional Zona 4 y la Trabajadora Social y Delegado de Prueba Margarita Cabello, a quienes este Tribunal les asignó la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la medida impuesta, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, este Tribunal debe declarar el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al prenombrado Acusado por haberse extinguido la acción penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al acusado: ELIO JOSE SALAZAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Residencia Bella Vista, Torre B-2, Piso 8, Apartamento 8D, Estado Miranda, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del BANCO FEDERAL, por haberse extinguido la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 7° en relación con el artículo 325 ordinal 3° todos del derogado Código Orgánico Procesal Penal por haber cumplido en el lapso de TRES (03) años, con las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad que se les concedió el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Notifíquese a las partes de la presente decisión y librese lo conducente.
La Juez de Control N° 2


Abg. Nélida Iris Contreras Araujo

La Secretaria,


Abg. Ivette C. Monsalve G.