REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2002-000030
Vista como ha sido el escrito interpuesto por el defensor Público Abg. MARIA GABRIELA CARMONA, en su carácter de defensora pública del imputado CARLOS ORTIZ PERDOMO, en virtud del cual solicita que este Tribunal le fije un lapso prudencial para que la Fiscalía Primera del Ministerio Público, concluya con la investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo solicita al Tribunal se sirva fijar un lapso prudencial, a los fines de que concluya la investigación, por cuanto para la fecha de la presentación de la solicitud ha transcurrido dos (02) años y ocho días (08) días, lapso suficiente para que representante fiscal, concluya la investigación, se celebró la audiencia oral previo el cumplimiento de las formalidades de ley en la siguiente forma:
Se le concedió el derecho de palabra a la defensa del imputado quien haciendo uso de la misma invocó el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando así que se le fije un lapso prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo de la investigación.
El Fiscal del Ministerio Público Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, entre otras cosas manifestó, que no tiene ninguna objeción que tratar, solicitando al Tribunal que otorgue un lapso prudencial para presentar el acto conclusivo, por cuanto está de acuerdo con la solicitud de la defensa.
El imputado CARLOS ORTIZ PERDOMO, manifestó que no tiene nada que agregar.
Ahora bien, oída como ha sido la exposición de la defensa del imputado, analizado el escrito consignado por la defensa, en fecha 22-06-2004, lo dicho por la Representante Fiscal, esta Juzgadora observa que desde la fecha en que se celebró la audiencia oral el 14-05-2002, han transcurrido dos (02) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días, lapso este que excede al establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Fiscal del Ministerio Público presente un acto conclusivo de la investigación, es decir, archive las actuaciones, solicite el sobreseimiento o acuse formalmente y tomando en consideración que la fase preparatoria no puede ser indefinida y siendo legitimo el derecho de los imputados de autos, lo procedente en el presente caso es fijar un plazo prudencial y siendo que el plazo no debe ser menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días, este Tribunal le fija un plazo prudencial de CUARENTA (40) DIAS contados a partir de la presente fecha.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal actuando en funciones de Control N° 2 ACUERDA fijarle a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público un plazo de CUARENTA (40) DIAS para que concluya la investigación seguida al imputado CARLOS ORTIZ PERDOMO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Librese lo conducente.
La Juez de Control N° 2
Abg. Nélida Iris Contreras Araujo.
La Secretaria,
Abg. Ivette Monsalve.
NICA.