REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-004682
Visto como ha sido el escrito interpuesto por el abogado MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en virtud del cual solicita se le decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ANTONIO JOAQUIN D AROEIRA SIMOES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de 56 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. E- 81.059.218, residenciado en la Avenida 34 con calle 30 y 31 diagonal a la Alcaldía de Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: YHON FRANK JOSE RODRIGUEZ. Asistido por su defensora Privada, Abogada SONIA MARTINEZ. Se celebró la audiencia oral Especial con las formalidades de ley en la siguiente forma:
El Representante del Ministerio Público hizo una breve narración del hecho solicitando el Sobreseimiento de la causa, al imputado ANTONIO JOAQUIN D AROEIRA SIMOES, ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, y cometido en perjuicio de YHON FRANK JOSE RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó lo solicitado exponiendo los fundamentos de la misma. Asimismo manifestó que la representación fiscal no tiene ninguna objeción, de que este no esté presente la victima de la presente causa, por cuanto la misma está notificada, y está presente la abuela del mismo.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado ANTONIO JOAQUIN D AROEIRA SIMOES, ya identificada, Abogada SONIA MARTINEZ, quien manifestó adherirse a la solicitud fiscal, por considerarlo ajustado a derecho.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado ANTONIO JOAQUIN D AROEIRA SIMOES, ya identificado, quien manifestó que no tener nada que agregar.
Se le cede el derecho de palabra a la ciudadana: CARMEN DE LÓPEZ, quien manifestó ser la abuela de la victima de la presente causa, expuso esta de acuerdo con lo solicitado por cuanto colaboraron con su nieto y éste se encuentra trabajando, fuera del Estado.
Después de oír las exposiciones del Representante Fiscal, lo dicho por la defensa, lo dicho por la ciudadana: Carmen de López, y revisadas las actas que conforman la presente causa, quien decide observa en el presente caso, que en las actuaciones, existe un hecho punible que juzgar, pero no hay fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano: ANTONIO JOAQUIN D AROEIRA SIMONES, por cuanto del contenido de las actas que conforman las presentes actuaciones, no es posible demostrar responsabilidad alguna ya que la victima venia a exceso de velocidad y no tomo la prevención de seguridad al no cargar su caso según las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Dirección de Vigilancia Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre No. 54 del Estado Portuguesa, motivo por el cual quien juzga, considera ajustado a derecho que lo procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe bases fundadas para su enjuiciamiento, y en efecto, no se les puede atribuir el hecho investigado al imputado: ANTONIO JOAQUIN D AROEIRA SIMONES, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al imputado: ANTONIO JOAQUIN D AROEIRA SIMOES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de 56 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. E- 81.059.218, residenciado en la Avenida 34 con calle 30 y 31 diagonal a la Alcaldía de Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: YHON FRANK JOSE RODRIGUEZ, identificado en las actas procésales, de conformidad con lo dispuesto del artículo 318 con el ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese lo conducente.
La Juez de Control N° 2
Abg. Nelida Iris Contreras Araujo
La Secretaria,
Abg. Ivette Monsalve G.
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