REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000246
Visto el escrito de acusación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, en contra del imputado ANGEL SEGUNDO SILVA SALGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.368.178, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 15-08-57, residenciado en calle 35 entre avenidas 36 y 37, casa N° 35-36, Barrio Bella Vista I, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALBERT MANUEL GOMEZ DA SILVA, identificado en el presente Asunto Penal. Asistido por el Abogado defensor público GUILLERMO DIAZ. Se celebró la audiencia Preliminar, en fecha 07-10-2004, previa el cumplimiento de las formalidades legales y se procede a fundamentar el fallo dictado en la audiencia de la forma siguiente:
El fiscal Primero del Ministerio Público, hizo una exposición breve de los hechos, ratificó el Escrito Acusatorio consignado en su oportunidad legal, asimismo las pruebas ofrecidas para que sean desarrolladas en el debate oral y público, solicitó el enjuiciamiento del encausado.
Se le impuso al imputado debidamente asistido de su abogado defensor Público, del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar, contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero que si desean hacerlo lo harán sin juramento informando de todas las circunstancias relacionados con el hecho y haciendo de su conocimiento que podrán declarar todo lo que consideren conveniente para desvirtuar su participación en el delito que se les imputa y que su declaración puede ser un medio para su defensa, e impuestos de todo cuanto obra en autos, manifestando los imputados estar dispuestos a NO rendir declaración.

Seguidamente se le cedió la palabra al defensor publico del Imputado: ANGEL SEGUNDO SILVA SALGUERO, quien manifestó entre otras cosas el rechazo a la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto los elementos probatorios no responsabiliza a su defendido en el delito imputado, y añadió en el Juicio Oral y Público, se demostrara la inocencia de su defendido.

Seguidamente pasa este Tribunal a dictar su pronunciamiento tomando en consideración lo solicitado por el Representante Fiscal de que se admita la Acusación totalmente, así como los medios de prueba ofrecidos por ser lícitas, legales y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio analizando previamente si de los elementos de convicción señalados en la Acusación se da por demostrada la comisión de un hecho punible y si existe relación de causalidad entre el hecho cometido y la responsabilidad del imputado.

Los hechos imputados ocurrieron en fecha 11 de marzo de 2003, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, se desplazaba por la calle 32 con avenida 33 de Acarigua, el ciudadano: ALBERT MANUEL GOMEZ, en compañía de la adolescente MARIA ALEJANDRA ESCALONA, en su vehículo CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, SIN PLACAS, TIPO PASEO, MODELO CBR-250, AÑO 2003, COLOR AZUL Y BLANCO, y en la intercepción de la calle 32 con avenida 33 imprudentemente y con manifiesta impericia e inobservancia de la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento que regula la conducción de vehículo automotor en centro poblado, ANGEL SEGUNDO SILVA SEQUERO, colisionó su vehículo, MARCA FORD, MODELO f-50, AÑO 1977, COLOR PLATA, TIPO dic UP, con la moto conducida por ALBERT MANUEL GOMEZ, quien resultó lesionado en el miembro inferior, con luxofreactura, coxofemoral, izquierdo, excoriaciones en codo izquierdo, cara lateral de muslo izquierdo, lesión que duro un tiempo de curación y privación de ocupaciones habituales que alcanzaron los noventa (90) días siendo de carácter GRAVE. se deja constancia que el accidente se debió a que ANGEL SEGUNDO SILVA SEQUERO, estaba ingiriendo bebidas alcohólicas (cerveza) ante de ocurrir la colisión.
Revisadas y analizadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que de las actuaciones cursantes ha quedado demostrada la comisión de un hecho punible de acción pública, perseguible de oficio, cuya acción penal para perseguirlo no ha prescrito, calificado por este Tribunal al ciudadano: ANGEL SEGUNDO SILVA SALGUERO, ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALBERT MANUEL GOMEZ DA SILVA, identificado en el presente Asunto Penal, cuya corporeidad emerge de los siguientes elementos de convicción:

1°.- Con el Informe del Acta de Levantamiento y Croquis del Accidente, de fecha 11 de marzo de 2003, suscrita por el funcionario Cabo Primero (TT) DENNY TORREALBA, efectivo adscrito a la Dirección de Tránsito Terrestre, Unidad Estadal de Vigilancia No. 54 “PORTUGUESA” Acarigua, Estado Portuguesa, realizado en el sitio del suceso: calle 32 con avenida 33 de Acarigua, donde se deja constancia de las huellas, rastros y señales dejadas por la colisión entre vehículos incriminados en la presente causa penal.
2°.- Con el Informe Médico Legal No. 9700-161-0473, de fecha 14 de marzo de 2003, suscrito por el funcionario Dr. García Franco, adscrito al CICPC, Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde deja constancia de las lesiones sufridas por ALBERT MANUEL GOMEZ, indicando: “Presenta contracción esquelética de miembro inferior izquierda, motivado a presentar luxofractura coxo femoral, izquierdo, con un tiempo de curación y privación de ocupaciones habituales que alcanzaron los noventa (90) siendo de carácter grave.
3°.- Con la declaración de la adolescente MARIA ALEJANDRA ESCALONA, quien declara en lo pertinente a las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la colisión de vehículos donde resultara lesionado el ciudadano: ALBERT MANUEL GOMEZ DA SILVA, donde deja constancia de los hechos que se ventila en la presente causa.
4°.- Con el Informe Médico Legal No. 0700-161-0462, de fecha 13 de marzo de 2003, suscrito por el funcionario Dr. García Franco, adscrito al CICPC, Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde deja constancia de las lesiones sufridas por MARIA ALEJANDRA ESCALONA, indicando: “Presenta herida saturada en arco ciliar derecho de 2 cm., excoriación en región frontal izquierdo, ángulo externo del ojo izquierdo, mejillas izquierda, espalda en región lumbar, región pélvica, con privación de ocupaciones habituales de ocho (08)días siendo de carácter leve.
5°.- Con la declaración del ciudadano: ROBERT PEREZ BRICEÑO quien declara en lo pertinente a las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la colisión de vehículos donde resultara lesionado el ciudadano: ALBERT MANUEL GOMEZ DA SILVA, donde deja constancia de los hechos que se ventila en la presente causa.
6°.- Con la declaración de la ciudadana: SUSANA CAROLINA ALFONSO GOMEZ, quien declara en lo pertinente a las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la colisión de vehículos donde resultara lesionado el ciudadano: ALBERT MANUEL GOMEZ DA SILVA, donde deja constancia de los hechos que se ventila en la presente causa.
7°.- Con la declaración del ciudadano: VICTOR MANUEL JIMENEZ SANCHEZ, quien declara en lo pertinente a las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la colisión de vehículos donde resultara lesionado el ciudadano: ALBERT MANUEL GOMEZ DA SILVA, donde deja constancia de los hechos que se ventila en la presente causa.
8°.- Con la declaración del ciudadano JESUS ALBERTO ROJAS GONZALEZ, quien declara en lo pertinente a las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la colisión de vehículos donde resultara lesionado el ciudadano: ALBERT MANUEL GOMEZ DA SILVA, donde deja constancia de los hechos que se ventila en la presente causa.
9°.- Con la declaración del ciudadano ALBERT MANUEL GOMEZ DA SILVA, quien declara en lo pertinente a las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la colisión de vehículos donde resultara lesionado.
10°.- Con el Acta de Informe de Avalúo de Daños de fecha 13-03-2003, suscrito por el experto RONALD A. VILLEGAS B., funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, a los vehículos involucrados en la colisión MARCA FORD, MODELO F-150, AÑ: 1997, COLOR PLATA, TIPO dic UO, SERIAL DEL MOTOR: 15289ª-v, SERIAL DE LA CARROCERIA AJF1VP15289, en lo pertinente a dejar constancia de los daños sufridos en la colisión. Así como el buen funcionamiento del sistema de frenos.
11°.- Con el Acta de Informe de Avalúo de Daños de fecha 18-03-2003, suscrito por el experto RAMON A CREPO A, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, a los vehículos involucrados en la colisión CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, SIN PLACAS, TIPO PASEO, MODELO CBR-250, AÑO 2003, COLOR AZUL Y BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: MC14E, SERIAL DE LA CARROCERIA MC191051850, en lo pertinente a dejar constancia de los daños sufridos en la colisión.

Los elementos antes analizados crean la convicción a quien juzga que el imputado: ANGEL SEGUNDO SILVA SALGUERO, ya identificado en fecha 11-03-2003, desplegó una conducta negligente e imprudente, al conducir el vehículo, en exceso de velocidad, inobservando así las normas de circulación, donde ocasionó las lesiones culposas graves al ciudadano: ALBERT MANUEL GOMEZ DA SILVA.

En consecuencia este Tribunal Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: ANGEL SEGUNDO SILVA SALGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.368.178, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 15-08-57, residenciado en calle 35 entre avenidas 36 y 37, casa N° 35-36, Barrio Bella Vista I, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALBERT MANUEL GOMEZ DA SILVA, identificado en el presente Asunto Penal.

SE ADMITEN POR SER NECESARIAS, ÚTILES Y PERTINENTES PARA SER DEBATIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

PRUEBAS DE LA FISCALIA EXPERTOS: Su Incorporación e interpretación como peritos expertos oficiales, conforme al artículo 354 que se les permitan consultar sus notas y dictámenes y en virtud del artículo 356 se les concede el derecho de palabra sobre la experticia realizada, y puede ser interrogado por las partes y por el mismo Tribunal.

Dr. GARCIA FRANCO
RONALD A. VELLEGAS A
RAMON A. CRESPO

TESTIGOS:
ALBERT MANUEL GOMEZ DA SILVA
MARIA ALEJANDRA ESCALONA LINARES
ROBERT PEREZ BRICEÑO
SUSANA CAROLINA ALFONSO GOMEZ
VICTOR MANUEL JIMENEZ SANCHEZ
JESUS ALBERTO ROJAS GONZALEZ

FUNCIONARIOS PUBLICOS
De conformidad con lo previsto en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal:
CABO PRIMERO (TT) 3508 DNNY JOSE TORREALBA
AGENTE (PEP) JOSE LA PAZA
AGENTE (PEP) WILMER HERNANDEZ
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Admitida la Acusación y las pruebas ofrecidas para ser desarrolladas en el debate oral este Tribunal impuso al Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, informándoles al mismo, que en la presente causa solo procede el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo en forma libre y voluntaria no acogerse al procedimiento especial de Admisión de los hechos que es el que le procede en el presente caso.
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se Admite la Acusación totalmente interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado: ANGEL SEGUNDO SILVA SALGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.368.178, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 15-08-57, residenciado en calle 35 entre avenidas 36 y 37, casa N° 35-36, Barrio Bella Vista I, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALBERT MANUEL GOMEZ DA SILVA, identificado en el presente Asunto Penal, por no ser contraria a derecho, el orden público y las buenas costumbres y cumplir con los requisitos exigidos por el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser necesarias, útiles y pertinentes para el desarrollo del juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba.
TERCERO: Se le impone al acusado ANGEL SEGUNDO SILVA SALGUERO, ya identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la representación fiscal, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 9°, consistentes en las presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, cada treinta (30) días y la Suspensión Temporal de la Licencia de Conducir, dada la forma como ocurrieron los hechos, de manera intempestiva y violatoria de la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento.
CUARTO: En atención a lo expuesto se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO correspondiente al acusado: ANGEL SEGUNDO SILVA SALGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.368.178, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 15-08-57, residenciado en calle 35 entre avenidas 36 y 37, casa N° 35-36, Barrio Bella Vista I, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALBERT MANUEL GOMEZ DA SILVA, identificado en el presente Asunto Penal. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días acudan ante el Juez de juicio correspondiente e igualmente se le ordena al Ciudadano Secretario que envíe al referido Juez las actuaciones que conforman la presente causa.
Diarícese, déjese copia certificada y cúmplase lo ordenado.
La Juez de Control N° 2


Abg. Nelida Iris Contreras Araujo


La Secretaria


Abg. Ivette C. Monsalve G.