REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000285
Por recibido el escrito consignado por ante este despacho, de los ciudadanos CESAR ANTONIO MELENDEZ HERNANDEZ y RICHARD AGUSTIN MORA CARVAJAL, asistidos en este acto por el Abg. CARLOS GABRIEL CHACIN, escrito presentado de conformidad con lo establecido en los artículos 292 y 293 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, presentó Querella contra los ciudadanos ROBERTO CAMILO DI LANZO DE PIERI y EMIGDIO JOSE GONZALEZ RAMIREZ, identificados en el escrito citado. Este Tribunal vista la solicitud presentada para pronunciarse observa: que el hecho generador de la solicitud, se trata de una relación laboral, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en el Titulo III De la Jurisdicción en el Capítulo I y III de la Competencia por la Materia, específica y asi lo prevee en los artículos 55 y 64 Ejusdem, se encuentra regulado la materia sobre los cuales conoce los Tribunales en sus diferentes funciones, siendo así esta Juzgadora se declara incompetente por la materia por ser el hecho regulado por materia espacialísima.
Dispositiva
Con fundamento de lo antes expuesto este Tribunal en función de Control N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se Abstiene de conocer por la competencia por la materia, todo de conformidad con los artículos 55 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, devuelvase y notifiquese lo conducente.
La Juez de Control N° 02
Abg. Nélida Iris Contreras Araujo
El Secretario
Abg. José G. Izquierdo