REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-006487
ASUNTO : PP11-S-2004-006487
JUEZ DE CONTROL: ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: ABG. IVETTE MONSALVE
FISCAL SUPERIOR: ABG- ELIZABETH DE LA CUEVAS P.
AGRAVIADA: ALICIA JOSEFINA HERNANDEZ
AGRAVIANTE; ASDRUBAL MORALES
DECISION: MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL
Visto el escrito presentado ante este Tribunal por la abogada ELIZABETH DE LA CUEVA P., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, en el cual solicita que este Tribunal de Control N° 02, acuerde medida de protección a favor de la ciudadana: ALICIA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, de 46 años de edad, Comerciante, natural de Acarigua Estado Portuguesa, Residenciada en la Urbanización Durigua 4, vereda 4, casa número 15, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad No. 5.943.769 y de su grupo familiar; solicitud que hace de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 55 de la Constitución Nacional, 23 del Código Orgánico Procesal 120 ordinal 3° Ejusdem, concordante con los artículos 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
Constan actuaciones que conforman la presente solicitud:
Escrito de fecha 05 de octubre de 2004, suscrito por la Fiscal Superior del Edo. Portuguesa, abogada ELIZABETH DE LA CUEVA P., en el cual, entre otras cosas, alega: Se recibe por ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a esta Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, Oficio con el N° 1AC-1703 de fecha 29-9-2004 enviado por el abogado MOISES CORDERO MENDEZ Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, contentivo de una solicitud de Protección a favor de la Ciudadana: ALICIA JOSEFINA HERNANDEZ, ya identificada, quien ha recibido amenazas de muerte, al igual que a su grupo familiar, propinadas por parte del ciudadano: ASDRUBAL MORALES, quien se encuentra señaladocomo imputado en la Causa Nro. 18-F1-2C-8150-04, adelantada por esa representación Fiscal por uno de los Delitos contra la Propiedad (Estafa) en donde se ha visto afectada la prenombrada Ciudadana: Ahora bien, es preciso hacer de su conocimiento que en declaración rendida por la ciudadana ALICIA JOSEFINA HERNANDEZ ante el Fiscal Primero del Ministerio público del Segundo Circuito y el Fiscal 36 del Ministerio Público a Nivel Nacional, expone: "que ha sido estafada por el Ciudadano ASDRUBAL MORALES, junto con otras personas, pues asistió a una Audiencia el día 29 de julio en Miraflores siendo así que el director Encargado de este Despacho les manifestó que nmo tenía ninguna Audiencia pero que el le prestaría la colaboración por ser oriundo de Acarigua; estando en la audiencia en el Palacio de Miraflores, la Víctima se percato que hjabía sido estafada donde la Ciudadana Alicia Josefina Hernández en el transcurso hasta Acarigua le pregunta a Asdrúbal Morales lo que estaba pasando y este le dice que dejase de averiguar porque se metería con lo que ella mas quería si seguía averiguando. En una segunda ida a Miraflores me volvió a amenazar porque descubri que las carpetas de las personas que han sido estafadas estaban en una oficina en Acarigua, me dijo que no dijera nada pues me iba a mandar a matar con unos tupamaros que iba a contratar en Caracas. En el mes de septiembre me amenazo nuevamente Asdrubal Morales, cuando descubre que un grupo de personas hagía denunciado como estafador en Miraflores, siendo así que el día 28 de septiembre recibí una llamada en mi celular del Sr. Ernesto Meléndez amigo del Sr. Asdrúbal Morales, dejándome un correo de voz en donde me dice que me comunique con el que yo sabia para que quería hablar conmigo"
El ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
"Solicitar medidas de protección frente a probables atentados
en contra suya o de su familia;"
Ahora bien, a los Jueces le corresponde garantizar la inviolabilidad de los Principios y Garantías establecidos en la Constitución de la República, en el Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, y siendo que la Protección de los derecho y garantías están consagrados Constitucionalmente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar medida de protección que garantice la integridad física a la ciudadana: ALICIA JOSEFINA RODRIGUEZ y a su grupo familiar, por lo que este Tribunal considera oportuno y necesario acordar una MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL consistente en PATRULLAJE CONSTANTE en la zona donde reside y trabaja la ciudadana ALICIA JOSEFINA RODRIGUEZ y su grupo familiar, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo ser brindada la protección policial por funcionarios adscritos al Destacamento No. 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, en lo Penal, en función de Control N° 02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA a favor la ciudadana: ALICIA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, de 46 años de edad, Comerciante, natural de Acarigua Estado Portuguesa, Residenciada en la Urbanización Durigua 4, vereda 4, casa número 15, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad No. 5.943.769 y a su grupo familiar, MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL consistentes en: PATRULLAJE CONSTANTE en la zona donde reside, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo ser brindada la protección policial por funcionarios adscritos Destacamento No. 41 Tercera Compañía de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.
Notifíquese, diarícese y déjese copia. Librense Oficios
La Juez de Control N° 2
Abg. NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
La Secretaria,
Abg. Ivette Monsalve
NICA/lérida.-