REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001180
ASUNTO : PP11-P-2004-000260



Recibida la presente causa en este Tribunal en fecha 13-10-2004, en virtud de la inhibición planteada por la abogada Nelida Iris Contreras Araujo, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir pasa previamente a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 07-04-2004, el Tribunal de Control N°4 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza DIANA LEON DE ZARZALEJO, (actualmente jubilada) dictó resolución judicial en la cual decretó medida cautelar sustitutiva contra los imputados JESUS ORLANDO MONTEROS TABARES, EDGAR DAVID AGUILAR TORRES y MATAMOROS JOSE GREGORIO, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. (Folios 64 al 67, de la primera pieza del expediente).

En fecha 08-06-04, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó decisión en la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maria Ynes Meléndez Hernández, en su carácter de defensora de los mencionados imputados, por haber revisado la decisión de fecha 07-04-2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y como consecuencia de ello anuló el fallo impugnado y ordenó el reenvío de la causa a otro Juez de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, de la extensión Acarigua, Estado Portuguesa. (Folios 28 al 33 de la segunda pieza).

En fecha 15-07-04, la Abogada ROSALBA MUÑOZ FIALLO, actuando como Jueza del Tribunal del Control Cuarto de esta Circunscripción Judicial, para ese entonces, dictó un auto en el cual estableció lo siguiente: ´´Vista la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 08-06-04, en donde ordena realizar una nueva audiencia oral, en consecuencia este Tribunal acuerda fijar dicha audiencia para el día 27-07-2004, a las 11.00 horas de la mañana….´´ (Folio 117, de la primera pieza).

En fecha 05-08-04, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abogado RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ, dictó resolución judicial en la cual decretó medida judicial preventiva de libertad, contra lo referidos imputados, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 y 10, ordinales 1, 3 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. (Folios 226 al 231, primera pieza).

Cursa en la segunda pieza escrito sin foliar, en el cual las Abogadas MARIA ESTELLER DE AGUILERA y MIRIAN DURAN, actuando como defensoras de los imputados de autos, interpusieron APELACION contra la decisión dictada en fecha 05-08-04 por el abogado RAFAEL GARCIA GONZALEZ, actuando como Juez del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.

En la segunda pieza cursa auto sin foliar de fecha 11-08-04, en cual el Tribunal Cuarto de Control, en virtud de la apelación interpuesta ordena emplazar al ciudadano Fiscal Tercero de este Circuito, para que conteste el recurso y promueva pruebas, ordenó también abrir cuardeno separado y anexar original de recurso.

En dos (02) oportunidades el Tribunal Cuarto de Control presidido por el Abogado RAFAEL A. GARCIA, fijó la audiencia preliminar, en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público, quedando pautada la misma por última vez para el día 14-10-2004. No obstante, el día 08-10-2004, el referido Tribunal dictó un auto donde ordenó la distribución de la causa a otro Tribunal de Control, fundamentándose en la decisión de fecha 8-6-2004, emanada de la Corte de apelaciones de este Circuito.

Ahora bien, analizada como fue detenidamente la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, cursante desde los folios 28 al 33 de la segunda pieza del expediente; este Tribunal considera que los argumentos esgrimidos en el auto que corre al folio 66 de la tercera pieza, no se corresponde con lo ordenado por la Corte de Apelaciones, en virtud que, del simple análisis del dispositivo vemos que se ordena el reenvió a OTRO JUEZ DE CONTROL y NO A OTRO TRIBUNAL DE CONTROL, tal y como erróneamente lo interpretó el Juez Rafael García González, es decir, en el presente caso en el Tribunal Cuarto de Control existe identidad de diferentes jueces que han conocido de la misma, en consecuencia, no hay impedimento alguno para que el referido Juez siga conociendo la causa por ser una persona distinta a la Jueza que suscribió la decisión que fue revisada por la Corte de Apelaciones en fecha 08-06-2004, máxime, cuando actualmente se está a la espera de las resultas de la apelación que le fue interpuesta por su decisión de fecha 05-08-2004. No entiende, quien suscribe, por que sorpresivamente a esta fecha, el Abogado Rafael García, deja de conocer la causa cuando desde su posesión en el cargo dictó innumerables actos procesales y ello se demuestra de las actuaciones insertas en las diferentes piezas que conforman lel expediente. Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, se NIEGA a conocer de la presente causa y ordena de manera inmediata se remita la misma al Tribunal de control N° 4 de este mismo Circuito Judicial Penal, para que continúe conociendo del presente asunto penal, por ser éste un Juez diferente al que dictó la decisión que fue anulada por los integrantes de la Corte de Apelaciones. Así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase la causa con oficio.


Abog. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Coralí Hernández