REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-005757
ASUNTO : PP11-S-2004-005757


Analizadas como fueron todas las actuaciones que conforman el expediente, así como el escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Publico de este Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en el cual solicitó a este Tribunal la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta en la presente causa por el ciudadano BONIFACIO FERNANDEZ LINAREZ, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR la solicitud Fiscal, por considerar que efectivamente los hechos que originaron la apertura de la presente investigación NO REVISTEN CARÁCTER PENAL. A tal efecto notifíquese a la víctima de la presente decisión y remítase en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía Primera de este Circuito Judicial Penal, a lo fines que proceda al archivo correspondiente. ASI SE DECIDE.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Omaira Rodríguez