REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-005781
ASUNTO : PP11-S-2004-005781

Recibidas estas actuaciones, provenientes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano EMILIANO VARGAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.088.437, plenamente identificado en este Asunto Penal; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375, del Código Penal, en los siguientes términos:

“…, Del contenido de las actas transcritas que conforman el presente expediente se evidencia que en las actuaciones policiales donde resultara detenido el ciudadano EMILIANO VARGAS SUAREZ, se puede evidenciar que no existen suficientes elementos de convicción que permitan demostrar la participación del imputado en el hecho, aunado a que la víctima en declaración rendida por ante este despacho fiscal manifestó su voluntad de desistir de la denuncia interpuesta por lo cual no existiría posibilidad alguna de demostrar el hecho en contra del prenombrado imputado, motivos por el cual (sic) no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento imputado. Por los motivos expuestos es que esta Representación Fiscal considera que existe un hecho punible que juzgar, pero no existen fundadas base para solicitar el enjuiciamiento del imputado EMILIANO VARGAS SUAREZ, el delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375, del Código Penal, en consecuencia solicito del Juez de Control correspondiente el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme lo establece el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico procesal penal y en consecuencia se acuerde la libertad plena del identificado imputado…”.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente: Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y en el caso que aquí nos ocupa es evidente según lo señalado por el representante del Ministerio Público que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° PP11-S-2004-005781, seguida en contra del ciudadano EMILIANO VARGAS SUAREZ, por el delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375, del Código Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano EMILIANO VARGAS SUAREZ, por el delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375, del Código Penal
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
DR. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ


LA SECRETARIA,
ABG. JULIE PATIÑO