REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-O-2004-000009
ASUNTO : PP11-O-2004-000009
JUEZ: ABG. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. JULIE PATIÑO
DEFENSORA ABG. FLORANGEL OVIEDO
AGRAVIADO: JUJIO CESAR COLMENAREZ HERRERA
AGRAVIANTE: COMANDANTE POLICIA DE ARAURE
GARANTIA INFRINGIDA: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
DECISION: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO
Vista la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS CORPUS), interpuesta por la ciudadana FLORANGEL OVIEDO, en nombre del ciudadano JULIO CESAR COLMENAREZ HERRERA, en la cual entre otras cosas, señala: “…omisis… debido a que no me dejaron hablar con el aprehendido y no me dieron ninguna información sobre los motivos por los cuales lo habían aprehendido, me dijeron fue que había una redada, estos hechos narrados ocurrieron el día 13-10-200ª, aproximadamente a las 11:30 a 12:00 horas del medio día, en las inmediaciones de la quebrada de Araure, estado Portuguesa…omisis…”
En su petitorio oral solicita a este a quo: “acuerde Amparo Constitucional de la Libertad (HABEAS CORPUS), fundado en el articulo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 49 y 44 de la misma Constitución y 1, 8, 9 y 121 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito medida de amparo a favor del ciudadano JULIO CESAR COLMENAREZ HERRERA, y la restitución inmediata de su libertad.”
Conocida por este Juzgado de la interposición del Recurso de Habeas Corpus intentado; se procedió sin dilación alguna a darle entrada y a ordenar al ciudadano Comandante de la Comisaría del Municipio Araure, poner inmediatamente a la orden de este a quo, al agraviado, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Se dio apertura al procedimiento del Amparo solicitado, se ordenó la notificación del Ministerio Público, en su carácter de buena fé, y la notificación de las partes, convocándose a la Audiencia Constitucional para el día de hoy 14-10-2004, a las 10:00 A.M..
Abierta la Audiencia convocada, compareció el Comandante de la Comisaría de Araure, ciudadano JUAN TORO CASTILLO, quien estando asistido por la Defensora Pública convocada, Abg. Fanny Colmenarez; expuso al Juzgado “que no hubo tal violación constitucional, visto que la detención del ciudadano identificado, se había realizado por espacio de dos horas mientras era revisado en un operativo, y se verificaba si se encontraba solicitado por algún Tribunal, y que para este momento, ese ciudadano ya no se encontraba detenido. Así mismo consignó recaudos relacionados con su dicho, los cuales se ordenó agregar a la causa”.
En vista de la exposición realizada por el funcionario presunto agraviante, y de la inasistencia a este acto por parte del solicitante del Recurso de Habeas Corpus; este Tribunal de Control N° 4, actuando en sede Constitucional, y por cuanto se tiene conocimiento cierto que ha cesado la violación de los derechos Constitucionales cometidos en contra del ciudadano JULIO CESAR COLMENAREZ HERRERA, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana FLORANGEL OVIEDO, en nombre del ciudadano JULIO CESAR COLMENAREZ HERRERA, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del articulo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el Comandante de la Policía de Araure, ciudadano JUAN TORO CASTILLO.
Vencido el lapso legal, consúltese el presente auto con la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
Abg. RAFAEL GARCIA GONZALEZ
SECRETARIA
Abg. JULIE PATIÑO