REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000207
ASUNTO : PP11-P-2004-000207

Vista la inasistencia reiterada al acto de la Audiencia Preliminar por parte del ciudadano JOSE ALBERTO CORDERO, este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Al folio 34 cursa ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, de fecha 21 de Mayo del 2.003, realizada por ante este a quo, donde al referido imputado JOSE ALBERTO CORDERO se le OTORGO Medida Cautelar de las establecidas en los ordinales 3°, 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir debe presentarse cada ocho (08) días por ante la sede del Tribunal, no deben ausentarse de la Jurisdicción del Estado Portuguesa.

Al folio 36, cursa Acta mediante la cual el imputado JOSE ALBERTO CORDERO, se compromete a cumplir las medidas cautelares sustitutivas señaladas en los ordinales 3 y 4 del mencionado artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal

A los folios 54,55,56,57 y 58, cursa escrito de ACUSACION presentado por el representante de la Fiscalía Primera mediante la cual acusa al ciudadano JOSE ALBERTO CORDERO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278, del Código Penal.

Al folio 60 cursa auto fijando la audiencia preliminar para el día 18-08-04 a las 09:30 am.

Al folio 65 cursa acta de diferimiento de Audiencia Preliminar donde se deja constancia de la ausencia del imputado y se difiere la misma para el día 02-09-04 a las 10:00 am.

Al folio 70, cursa boleta de notificación al ciudadano JOSE ALBERTO CORDERO devuelta por funcionario, Alguacil de este Circuito Judicial por cuanto se trasladaron al sector y no lograron ubicar a ciencia cierta la dirección aportada por el imputado, preguntando a vecinos del sector, manifestando los mismos que no conocían a la persona a quien se le dirige la notificación.

Al folio 79 cursa boleta de notificación al imputado identificado, con la misma dirección señalada en la boleta que fue consignada como efectiva, la misma fue recibida por ALEXIS CAURO, (SU TIO), en fecha 10-08-04.

Revisando en el Sistema Juris se puede evidenciar que el ciudadano JOSE ALBERTO CORDERO ha venido a cumplir con el Régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal solamente hasta el 27-05-2004.

DEL DERECHO.

El articulo 262 dispone: “Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
Cuando no comparezca injustificadamente (sic) ante la autoridad judicial o del Ministerio Publico que lo cite.
Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado...”

“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
…/…parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivaran la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.”
ÚNICO:

Por cuanto el imputado JOSE ALBERTO CORDERO, no ha comparecido ante esta autoridad judicial a los fines de que se celebre la Audiencia Preliminar, y por cuanto se observa en las Boletas de notificación devueltas y consignadas por los alguaciles encargados de entregar las mismas, en las cuales señalan que se devuelven por cuanto al imputado no lo conocen en dicha dirección o que la misma es insuficiente, es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA acordada en fecha 21 de mayo de 2003 y en consecuencia ACUERDA librar los oficios correspondientes a los fines de la captura del mencionado ciudadano, y una vez practicada la misma se informe a este Juzgado, quien quedará a la orden de este despacho.

DISPOSITIVA:

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y segundo parágrafo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA acordada en fecha 21 de mayo de 2003, y en consecuencia ACUERDA librar los oficios correspondientes a los fines de la captura del ciudadano JOSE ALBERTO CORDERO, y una vez practicada la misma, se informe a este despacho, dejándolo en calidad de depósito a la orden de este a quo, a los efectos de asegurar su presencia en la Audiencia Preliminar fijada para la fecha del 21-10-2004. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ

DR. RAFAEL A. GARCIA GONZALEZ


LA SECRETARIA

Abg. JULIE PATIÑO