REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000356
ASUNTO : PP11-P-2003-000356



QUAESTIO FACTI


Recibidas por este a quo, las actas procesales del Asunto Penal N° PP11-P-2003-00356, nomenclatura correspondiente a la causa que se le sigue a los ciudadanos imputados PEDRO LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ y ANDRES GREGORIO GIL SANCHEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de la víctima SALOMON ARMANDO GARCIA ORTEGA.

Analizadas estas actas procesales, considera quien juzga; establecer los parámetros de su competencia, a los efectos de decidir sobre su avocamiento a la misma; y en tal sentido, considera establecer preliminarmente los siguientes aspectos:

PRIMERO: Al folio 115 de la causa epigrafiada, obra escrito de ACUSACION, como ACTO CONCLUSIVO DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. Mas sin embargo, al folio 96, obra escrito de la Fiscalía Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde solicita DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO, POR RAZON DEL TERRITORIO, visto que los delitos imputados fueron cometidos en jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa; de donde se desprende, que tal competencia correspondería a un Juzgado de Control del Primer Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial, y no como hasta ahora ha sido asignado a Juzgados de Control del Segundo Circuito Penal.

SEGUNDO: A los efectos de precisar las actuaciones a las que este Juzgado debería asumir, una vez admitido el asunto penal sub iudice; OBSERVA ESTE A QUO, que desde el folio 62 al 94 de la Primera Pieza, obran actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare; así como, una solicitud de Aprehensión de los imputados, hecha por la Fiscalía Segunda del Primer Circuito del Estado Portuguesa; así como actuaciones del Juzgado de Control N° 1, del Primer Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial; (todos con sede en Guanare del Estado Portuguesa), quienes comenzaron a conocer de los hechos relacionados con esta causa, con antelación al conocimiento que de la misma se hizo por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, del Segundo Circuito.

En tal sentido, es necesario entrar a considerar aspectos recurrentes a lo acontecido hasta ahora; por sobre todo, por cuanto de esto depende la determinación de la competencia de quien aquí juzga, y por sobre todo, de los intereses del debido proceso y de la tutela judicial constitucional, que por imperium legis, estamos obligados los Jueces de instancia, de conformidad con los artículos 104 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado al artículo 282 ejusdem; ambos en concatenación con el artículo 49 en su encabezamiento, y 49.4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Así las cosas, de las actuaciones identificadas se observa, que tanto la Fiscalía Primera del Ministerio Público y los Juzgados de Control del Segundo Circuito que hasta ahora han estado conociendo de este Asunto Penal; lo han hecho siendo INCOMPETENTES POR EL TERRITORIO, toda vez que los hechos delictivos en esta causa se verificaron en el Municipio Guanare, y no en Acarigua, ambas del estado Portuguesa. Situación ésta ratificada por la SOLICITUD DE DECLINATORIA (que hasta ahora, inexplicablemente no ha habido pronunciamiento) DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, que en fecha 28-11-2003, hiciera la Fiscalía Primera Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito, a cargo del Abg. EISE NOVER GUERRERO; es por lo que este a quo considera pertinente y ajustado a Derecho, DECLINAR SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 61 y 62, del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se remiten las actuaciones de este Asunto Penal, al Juzgado de Control que corresponda, del Primer Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.






DISPOSITIVA


Por todos los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 04, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR SU COMPETENCIA EL TERRITORIO EN ESTA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 61 Y 62, DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL..

Comuníquese, notifíquese y pásese al diario.

EL JUEZ,

DR. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ.


LA SECRETARIA

Abg. JULIE PATIÑO