REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003527
ASUNTO : PP11-P-2004-000238

Yo, RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número: 5.949.456, y domiciliado en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, actuando en mi condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control IV, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, manifiesto que:


Es el caso, que en fecha de hoy, 26 de Octubre de 2004, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en la causa N° PP11-P-2004-238, este Juzgador se percata por vía de las publicaciones de la Internet, (ver copia anexa), existe decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal del estado Portuguesa; en la que el imputado JOSE LUIS MENDOZA PARRA, fue DELARADO EN LIBERTAD PLENA, EN LA CAUSA N° PP11-P-2004-00242, según decisión de la honorable Corte de Apelaciones de fecha 15-09-2004. En tal sentido, y por cuanto en dicha decisión se plantea enviar dicha causa a otro Juzgado de Control, para que con entera libertad decida la misma; este a quo considera, que tal determinación es una causa grave que afecta la imparcialidad en este asunto penal, de conformidad con el ordinal N° 08 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se trata del mismo Imputado y por el mismo delito; lo cual vicia la imparcialidad debida al juramento que asumí como Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal.

Lo anterior, obliga a este juzgador en atención a la máxima iura novit curia y a la obligación de decidir, señalar lo siguiente:

Primero

Los artículos 86, ordinal 4to. y 87, del Código Orgánico Procesal Penal establecen que:

“Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los jueces, …omisis… , y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Omisis…
8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. (Resaltado nuestro).
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Segundo

Por los motivos expuestos, considerando que esta situación es justificada y encaja dentro de la previsión legal citada, me INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA y como consecuencia de ello se ordena la remisión de la misma al servicio de Alguacilazgo, a los efectos de la distribución de esta causa al Juzgado de Control que le corresponda, sustanciándose la presente decisión como incidencia en cuaderno separado, al que se agregará copias certificadas y la remisión a la Instancia Superior a los fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ofíciese lo requerido.

El Juez de Control IV.

Abg. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ



La secretaria
Abg. JULIET PATIÑO

RAGG/ragg.-