REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2000-000045
ASUNTO : PK11-P-2000-000045
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
FISCAL TERCERO: ABG. SILBERTO TREMARIA
SECRETARIO: ABG. PEDRO ROMERO
DEFENSOR: ABG: LUIS ALBERTO BERRIOS
ACUSADOS: JUSTO PASTOR VARGAS y ROSALBA LAVERDE
VICTIMA: HECTOR RAMÓN LOAIZA
DELITO: FRAUDE EN GRADO DE FRUSTACIÓN
FALLO: SOBRESEIMIENTO
Vistos los oficios N° 2236 y 2240 emanados de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del estado Táchira, este Tribunal observa:
PRIMERO
A los folios 61 al 64 riela decisión del Tribunal de Juicio N° 3 de fecha 8 de Agosto de 2000, en la cual se decide suspender condicionalmente el proceso por el lapso de Dos (2) años a los ciudadanos JUSTO PASTOR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.646.461, nacido en fecha 29-04-60, hijo de Juan Bautista Vargas (v) y Teresa Padilla (v) residenciado en la carrera 4 calle 7 N° 4-9 La Concordia de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, y ROSALBA LAVERDE ARENA, de nacionalidad colombiana, nacida en fecha 07-04-66, titular de la cédula de identidad número: E-60.322.962, hija de Fernando La Verde (v) y con residencia en la carrera 4 calle 7 N° 4-9 La Concordia de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, imponiéndole las siguientes condiciones: a) Abstenerse de ingerir bebidas alcoholicas en sitios públicos; b) No cometer ningún otro hecho punible; y c) Prestar un servicio al estado Venezolano, a través del plan Bolívar 2000.
Al folio 98 riela informe conductual de la ciudadana LA VERDE ARENA ROSALBA, emanado de la Unidad de Tratamiento no Institucional del estado Táchira de fecha 12 de agosto de 2002 en la cual concluye que “La ciudadana en referencia finalizó el lapso de régimen impuesto de dos (2) años satisfactoriamente…En lo que respecta a la condición impuesta sobre prestar un servicio al estado Venezolano, la misma se cumplió en el Ancianato de la Casa Hogar Medarno Piñero, ubicado en San Cristóbal Estado Táchira”.
Al folio 99 riela informe conductual del ciudadano VARGAS PADILLA JUSTO, emanado de la Unidad de Tratamiento no Institucional del estado Táchira de fecha 12 de agosto de 2002 en la cual concluye que “El ciudadano en referencia finalizó el Régimen de Prueba, cumplió con las condiciones impuestas, específicamente la que debía de prestar un servicio al Estado Venezolano, a través del Plan Bolívar 2000, la cual se hizo efectiva en el Hogar Señor Justo Pastor Vargas”.
Al folio 130 riela diligencia suscrita por Rafael Ramón Loaiza Rojas, hijo de la víctima Hector Ramón Loaiza, en la cual señala que su padre murió y él no tiene inconvenientes para que se cierre el proceso.
SEGUNDO
Las anteriores actuaciones las valoras este Tribunal de Juicio de la siguiente forma a los efectos de la presente decisión:
El oficio emanado de la Unidad de Tratamiento no Institucional del estado Táchira, relacionado al régimen de presentación de la ciudadana LA VERDE ARENA ROSALBA, descritos en el capítulo anterior, lo valora este Tribunal como cierto con relación al comportamiento que ha venido desarrollando la referida ciudadana durante el lapso de suspensión del proceso, por emanar de un organismo con competencia para determinar tales conclusiones;
El oficio emanado de la Unidad de Tratamiento no Institucional del estado Táchira, relacionado al régimen de presentación del ciudadano VARGAS PADILLA JUSTO, descritos en el capítulo anterior, lo valora este Tribunal como cierto con relación al comportamiento que ha venido desarrollando el referido ciudadano durante el lapso de suspensión del proceso, por emanar de un organismo con competencia para determinar tales conclusiones;
La declaración del hijo de la víctima, la valora este Tribunal a los efecto de la presente decisión como cierta y con base a ella se estima que no existe ningún inconveniente en que se cierre la presente causa.
Ahora bien, todos los elementos anteriormente acreditados, demuestran que los ciudadanos LA VERDE ARENA ROSALBA y VARGAS PADILLA JUSTO cumplieron con las condiciones impuestas en la Suspensión del Proceso dictada por el Tribunal el día 8 de agosto de 2000, por lo que debe declararse extinguida la acción penal y en consecuencia dictar el respectivo auto de SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, a los ciudadanos JUSTO PASTOR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.646.461, nacido en fecha 29-04-60, hijo de Juan Bautista Vargas (v) y Teresa Padilla (v) residenciado en la carrera 4 calle 7 N° 4-9 La Concordia de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, y ROSALBA LAVERDE ARENA, de nacionalidad colombiana, nacida en fecha 07-04-66, titular de la cédula de identidad número: E-60.322.962, hija de Fernando La Verde (v) y con residencia en la carrera 4 calle 7 N° 4-9 La Concordia de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de FRAUDE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem en perjuicio del ciudadano HECTOR RAMÓN LOAIZA.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 3 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 5 días del mes de OCTUBRE del año dos mil cuatro.
El JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO ROMERO GARCIA