REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000037

JUEZ IV DE JUICIO. ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA

SECRETARIA. ABG. ZORAIDA JIMÉNEZ

FISCAL. ABG, MOISES CORDERO

DEFENSOR. ABG. LILA TORREALBA

ACUSADO. CARLOS ALBERTO FARFAN

VÍCTIMAS: DOUGLAS JOSE PEREZ,
MAXIMILIANO SILVA,
FELIX ARTURO ARMAS,
JUVENAL GREGORIO RIVERO, ANDELFO VILLAMIZAR.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA
A LA AUTORIDAD

SENTENCIA. CONDENATORIA Y ABSOSLUTORIA


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 14 de Septiembre del año 2004, en contra del acusado CARLOS ALBERTO FARFAN, venezolano, de 18 años de edad, C.I. 17.593.569, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, residenciado en el Caño Claro, Barrio Las Delicias, Tinaquillo, Estado Cojedes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, del Código Penal, artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y artículo 219 y encabezamiento del artículo 472 del Código Penal, en perjuicio, de DOUGLAS JOSE PEREZ, MAXIMILIANO SILVA, FELIX ARTURO ARMAS, JUVENAL GREGORIO RIVERO y ANDELFO VILLAMIZAR OLEJUA, en esa misma fecha se suspendió el debate para el día 24 de Septiembre del presente año, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2 del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos y expertos que no asistieron, reanudándose la audiencia tal como fue ordenado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 24 de Septiembre del año 2004, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, y procedió este Tribunal a emitir el pronunciamiento respectivo en los siguientes términos:

El Ministerio Público, representado por el Fiscal Primero ABG. MOISES CORDERO, ratificó la Acusación previamente admitida en contra del acusado CARLOS ALBERTO FARFAN, y expuso los hechos por los cuales se procede, indicando que los hechos imputados son: En fecha 22 de Enero del año 2004 siendo aproximadamente las 12:10 horas de la madrugada el ciudadano CARLOS ALBERTO FARFAN, en compañía de tres personas más sin identificar, cometen un ROBO A MANO ARMADA, en la casa No. 28 ubicada en la calle 02, sector 01 de la Urbanización Gonzalo Barrios de Acarigua, Estado Portuguesa, residencia del ciudadano FELIX ARMAS, donde proceden bajo amenaza a la vida de un menor de edad, a quien le apuntaban con el arma de fuego a la región de la cabeza, conminándolos a entregar sus pertenencias y demás objetos de valor a los presentes en dicha residencia, ciudadanos DOUGLAS JOSE PEREZ, a quien le conminaron a entregar, sus dos teléfonos celulares, marcas Motorilla, modelo T720; Un reloj marca VICTORINOX, una pistola marca Glock, calibre 9 milímetros serial DKZ411, con dos cargadores; JOSE MAXIMILIANO SILVA, a quien lo despojaron de su teléfono celular marca MOTOROLA, modelo Júpiter; una vez perpetrado el ROBO AGRAVADO, proceden a huir rápidamente del lugar y es cuando la comisión de la Policía Motorizada integrada por los funcionarios Distinguido (PEP) LUIS ALBERTO PAEZ Y EL Agente (PEP) PEDRO PABLO RAMOS, efectivos adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa; intervienen y en la huida CARLOS ALBERTO FARFAN y los sujetos que lo acompañaban, mediante violencia, utilizando las armas de fuego que portaban tratan de detener al ciudadano ANDELFO VILLAMIZAR OLEJUA, quien se encontraba estacionando su vehículo, tipo TAXI, frente a su residencia signada con el No. 14, ubicada en la calle 01, sector 02 de la Urbanización Gonzalo Barrios; y por circunstancias ajenas a su voluntad, no logra despojar a este ciudadano de su vehículo; por lo que procede a enfrentarse con la comisión policial con el arma de fuego tipo revolver que portaba ilícitamente, una vez dada la voz de alto, los funcionarios policiales actuantes repelen el ataque con sus armas de reglamento; resultando herido de bala en el muslo de la pierna izquierda; una vez sometido este ciudadano, se le practica la requisa de ley según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no se le consigue ninguno de los objetos denunciados como robados por la parte agraviada; solo se decomisa cerca del lugar donde cayó herido, un arma de fuego tipo revolver, marca AMADEO ROSSI, calibre 38, pavón negro, cañón corto, cacha de madera, serial tambor 1362, serial cacha E-107225, con tres cartuchos percutidos. Calificando tales hechos como ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO. El Fiscal seguidamente solicitó se dicte Sentencia Condenatoria y se imponga la pena prevista en la norma jurídica alegada.

En sus conclusiones manifestó, lo que brevemente se resume, que la Fiscalía del Ministerio Público considera que en el curso del proceso se demostró el robo agravado, ya que se apoderó de los objetos muebles pertenecientes a las víctimas conjuntamente con otras personas, bajo amenaza de muerte y con arma de fuego, y que a dichos objetos muebles se les practicó avalúo prudencial y de lo cual depuso la experto BELLA PACHECO, la responsabilidad penal del acusado es clara al haber sido señalado por las víctimas como la persona que bajo amenaza a la vida y con arma de fuego acompañado de tres personas mas los despojó de sus pertenencias, por lo tanto quedó demostrado el cuerpo del delito y la culpabilidad; en lo que respecta al porte ilícito de arma, el mismo quedó demostrado el cuerpo del delito con la experticia suscrita por el experto LUIS CASTILLO, y que la misma se encontraba solicitada, y que al momento de la aprehensión fueron claros los funcionarios al señalar que el acusado portaba el arma de fuego y es determinada su detentación cuando disparó en contra de los funcionarios policiales, aunado a que no poseía porte además de la prohibición del Ministerio de la Defensa para portar armas de fuego y su culpabilidad se demuestra con la declaración de los funcionarios; en lo que respecta al delito de resistencia a la autoridad, el acusado, no acató la voz de alto y le propinó los disparos a la comisión policial que es quien tiene la autoridad, por lo que en consecuencia se solicita una sentencia condenatoria por estos delitos; Ahora bien, en relación al delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, no se escuchó la declaración del propietario del vehículo, no se comprobó el cuerpo del delito, con lo cual no se pudo determinar responsabilidad penal del acusado por este delito, en consecuencia solicita una sentencia absolutoria.


Por su parte la abogado LILA TORREALBA, en su condición de defensora del acusado CARLOS ALBERTO FARFAN, en sus alegatos iniciales señaló que rechazaba en todas y cada una de sus partes la pretensiones del Ministerio Público en cuanto a que su defendido sea condenado por los delitos que se le acusa, ya que se demostrará en el Juicio Oral y Público la inocencia de su defendido.

En sus conclusiones esta Defensa expuso que con relación al porte ilícito de arma de fuego, no se tuvo en evidencia el arma en poder de su defendido, y que es necesario para comprobar el cuerpo del delito, por lo que no se llenan los extremos del artículo 278 del Código Penal; igualmente en lo que respecta al delito de Tentativa de Robo de Vehículo, el mismo no se comprobó el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal de su defendido. Y por último, con relación al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, no hubo constancia que su defendido tenía conocimiento que esos objetos eran provenientes de delito. En consecuencia solicitó una sentencia absolutoria.

No hubo replica ni contrarréplica.

El acusado CARLOS ALBERTO FARFAN, no rindió declaración durante el debate, ni tampoco tuvo nada que agregar al final del mismo.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Quedó establecido en el debate Oral y Público que el día 22 de Enero de 2003, en horas de la noche, el ciudadano CARLOS ALBERTO FARFAN, conjuntamente con tres personas mas sin identificar, cometen un ROBO A MANO ARMADA, en la residencia del ciudadano FELIX ARMAS, ubicada en la casa No. 28, de la calle 02, sector 01 de la Urbanización Gonzalo Barrios, bajo amenaza a la vida de un menor de edad, a quien le apuntaban con un arma de fuego en la cabeza, obligándolos a que les entregaran sus pertenencias, entre quienes se encontraban el ciudadano DOUGLAS JOSE PEREZ, a quien obligaron a entregar sus dos teléfonos celulares, un reloj, una pistola; MAXIMILIANO SILVA, a quien lo despojaron de su teléfono celular. Posteriormente los funcionarios policiales LUIS ALBERTO PAEZ y PEDRO PABLO RAMOS, efectivos adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua, intervienen en la huida de CARLOS ALBERTO FARFAN y mediante violencia y utilizando el arma de fuego que portaba ilícitamente, una vez dada la voz de alto, los funcionarios policiales repelen el ataque con sus armas de reglamento, logrando someterlo, los funcionarios le practican la revisión y no le consiguen ninguno de los objetos que habían sido despojados a la víctima; solo se decomisó un arma tipo revolver, marca AMADEO ROSSI, calibre 38, pavón negro, cañón corto, cacha de madera, serial de tambor 1362, serial de cacha E-107225, con tres cartuchos percutidos.

Acreditación a la que se llegó en virtud de las pruebas que fueron recepcionadas:

Durante el desarrollo del debate rindieron testimonios los ciudadanos:

DOUGLAS JOSE PEREZ (VICTIMA-TESTIGO): Quien entre otras cosas manifestó: “…nos encontrábamos en la casa de FELIZ ARMAS y entraron a la casa 3 personas en las cuales estaba el señor FRAFAN, procedieron a atracarnos y a amenazar a un niño, nos encerraron en una habitación, luego se retiraron, posteriormente una comisión policial llegó con el detenido, lo reconocimos y fuimos a la comisaría a poner la denuncia; el señor FARFAN dirigía las acciones; a pregunta de la defensa contestó: Yo no estaba presente al momento de la aprehensión, ya que como a los diez minutos llegó la comisión policial con el detenido.
_ FELIX ARTURO ARMAS (VICITMA-TESTIGO): Quien entre otras cosas manifestó: “…nos encontrábamos en una reunión en mi residencia, cuando las personas invitadas se disponían a retirarse, se presentaron unos sujetos que apuntaban a un niño en la cabeza con una pistola, diciendo que era un atraco, se robaron prendas, celulares y una pistola que tenía el señor DOUGLAS, luego bajo constante amenaza nos encierran y se dispusieron a abandonar el sitio, lograron atrapar a un individuo, los otros se fugaron; a la persona que detuvieron le encontraron unas llaves de una camioneta de una de las personas que se encontraban con nosotros, a pregunta del Fiscal contestó: era delgado, delgado, blanco, alto, actuó con violencia y amenazas; señaló al acusado como una de las personas que perpetró el hecho.; la detención se hizo como a las dos cuadras, nos acercamos a la patrulla y vimos cuando lo requisaban y le encontraron las llaves.
_ JUEVENAL GREGORIO RIVERO (TESTIGO): Quien entre otras cosas manifestó: “…eso fue en el mes de enero, estaba en Acarigua y le hice una llamada al Alcalde, me dijo que pasara por la casa de un Director, llego al sitio, dejo a mi esposa y a mis hijos, luego les digo que se bajen, y cuando nos disponíamos a irnos a nuestras casas, mi hijo de 11 años es el primero en salir y veo que una persona lo trae con un arma en la cabeza, nos someten y nos quitan las pertenencias, luego nos piden las llaves de los vehículos, apuntan al Alcalde para quitarle el arma, luego nos encierran, a mi me robaron mis pertenencias, cadenas, celulares; luego de que estamos encerrados salimos, y fueron tres personas las que nos robaron; después se produjo una acción policial y aprehendieron a uno de ellos, al parecer la comisión policial recuperó las lleves de mi vehículo que es una Explorer.
_ JOSE MAXIMILIANO SILVA (VICTIMA-TESTIGO): Quien entre otras cosas manifestó: “…en enero nos encontrábamos en la casa de mi amigo FELIX, cuando nos ibamos a retirar, salen los hijos de Juvenal y tres sujetos traen al niño de Juvenal con un arma en la cabeza y nos amenazan, que sino matan al niño; el personaje aquí presente (refiriéndose al acusado) le pide las llaves de la camioneta, se van a revisar la camioneta, luego éste apunta a DOUGLAS y le pide la pistola, entran dentro de la casa, nos encierran en un cuarto, luego FELIX y Yo salimos y viene una patrulla y nos dicen que acaban de agarrar a un tipo y lo que le quitaron fue las llaves de la camioneta de JUVENAL.
- BELLA PACHECO (EXPERTO): Se le dio lectura a la Experticia de Regulación Prudencial del material robado, cursante al folio 20, que fue incorporada al Juicio Oral y Público mediante su lectura, de la cual la experto reconoció su contenido y firma, manifestando que se tomó en cuenta la información aportada por las víctimas para realizar el avalúo prudencial.
- DANNY JOSE DIAZ (EXPERTO): Se le dio lectura a la experticia de reconocimiento legal y avalúo real No. 9700-058-0154, de fecha 20 de febrero de 2004, cursante al folio 67, para ser incorporada al Juicio Oral, suscrita por los expertos DANNY JOSE DIAZ y ORLANDO JOSE PEREIRA, quien el primero de estos compareció al debate y reconoció el contenido y firma de la mencionada experticia, quien entre otras cosas manifestó que había sido uno de los expertos que practicó la experticia, para dejar constancia, de la existencia, estado del vehículo y si el mismo se encontraba solicitado.
- LUIS ANTONIO CASTILLO (EXPERTO): Se le dio lectura a la experticia No. 9700-058-AB-053, de fecha 23 de Enero de 2004, para ser incorporada al Juicio Oral, suscrita por el experto LUIS ANTONIO CASTILLO, quien ratificó su contenido y firma y quien entre otras cosas manifestó que en la misma se dejó constancia de las características del arma, que se encuentra en buen estado de funcionamiento, pudiendo ocasionar lesiones e incluso la muerte y que además la misma se encontraba solicitada.
- LUIS ALBERTO PEREZ (FUNCIONARIO APREHENSOR): Quien entre otras cosas manifestó que iba de recorrido por la calle principal de la Urbanización Gonzalo Barrios, cuando interceptamos a este señor (refiriéndose al acusado) con otras seis personas que habían cometido un robo, cuando regresamos nos dimos cuenta que el robo era contra estas personas (refiriéndose a las víctimas), el Alcalde, un señor Juvenal y un señor que le querían quitar un libre. El acusado no acató la voz de alto, nos dio res disparos y yo le di uno en la pierna, se le decomisó un revolver calibre 38, yo lo llevé a la residencia y las víctimas dijeron que había sido él uno de los que los habían robado, cuando fue sometido el arma la soltó a los pies pero con la misma nos dio tres disparos.
PEDRO PABLO RAMOS RODRIGUEZ (FUNCIONARIO APREHENSOR): Quien entre otras cosas manifestó: Estábamos de recorrido por la Gonzalo barrios y vimos a unas personas que al vernos salen corriendo, el señor Farfán iba a interceptar a un libre y como no se le dio el cometido nos dispara; él nos disparó y soltó el arma al lado de él al verse sometido.


A todas estas testimoniales este Tribunal les dio pleno valor Jurídico por cuanto dejaron constancia de las circunstancias de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos, de la misma manera se dejó constancia de la existencia, estado de funcionamiento y situación legal del arma de fuego incautada al acusado, con la experticia suscrita por el experto LUIS CASTILLO, por otro lado también se dejó constancia de la existencia y estado de funcionamiento del vehículo al cual se le realizó experticia, suscrita por el experto DANNY JOSE DIAZ. Así se declara.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

De conformidad con el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

En este orden de ideas, la representación Fiscal le atribuyó al acusado CARLOS ALBERTO FARFAN, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y TENTAIVA DE ROBO DE VEHICULO; y de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, que fueron evacuadas por este Tribunal quedó demostrada la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y la responsabilidad del acusado en el mismo conforme a las testimoniales de los ciudadanos:

DOUGLAS JOSE PEREZ
- FELIX ARTURO ARMAS
- JUEVENAL GREGORIO RIVERO
- JOSE MAXIMILIANO SILVA

Quienes describieron como fue que el acusado CARLOS ALBERTO FARFAN, en compañía de dos personas más bajo amenaza con arma de fuego hacia un menor y hacia el resto de las víctimas, los obligó a que les entregaran sus pertenencias, que a su vez adminiculadas estas declaraciones con la experticia de Regulación Prudencial, cursante al folio 20, suscrita y ratificada por la experto BELLA PACHECO, se pudo determinar el valor prudencial de los objetos robados.

De la misma manera, con la declaración de los funcionarios aprehensores LUIS ALBERTO PEREZ y PEDRO PABLO RAMOS RODRIGUEZ, se pudo demostrar el delito de resistencia a la autoridad, cuando los mismos al momento de dar la voz de alto son repelidos por el acusado, y quien al verse sometido deja el arma de fuego que portaba a sus pies, y que de la misma se dejó constancia de su existencia y estaba solicitada como robada según experticia de reconocimiento legal y avalúo real No. 9700-058-0154, de fecha 20 de febrero de 2004, cursante al folio 67, suscrita y ratificada por el experto LUIS ANTONIO CASTILLO, que a su vez adminiculada con las declaraciones de los funcionarios aprehensores demuestran la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.


Y de todo este acervo probatorio se desprende clara y contundentemente que el acusado CARLOS ALBERTO FARFAN, en compañía de dos personas, bajo amenaza a la vida con arma de fuego, despojó a las víctimas de sus pertenencias: Un arma de fuego marca Glock, tipo pistola, modelo 178, calibre 9mm, serial DKZ411, con dos cargadores; Un reloj de pulsera marca Victorinox; Dos teléfonos celulares marca Motorota, modelo T-720;Un teléfono celular marca Motorota modelo Júpiter; y que una vez cometido el hecho emprenden la huida y cuando son avistados por una comisión policial repelen contra la misma con disparos de arma de fuego, y cuando el acusado es sometido le incautan un arma de fuego y al momento de ser requisado le incautan un juego de llaves del vehículo de una de las víctimas, considerando este Tribunal que quedo plenamente demostrado el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del acusado, con las declaraciones de los testigos-víctimas, adminiculadas estas declaraciones a la experticia de regulación prudencial de los objetos robados para demostrar el delito de ROBO AGRAVADO; y con las declaraciones de los funcionarios aprehensores adminiculadas a la experticia de reconocimiento legal practicada al arma de fuego incautada al acusado, demuestran el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del acusado en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Así se decide.

Por lo tanto la conducta desplegada por el acusado CARLOS ALBERTO FARFAN, quedó demostrada que es ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD lo cual quedó demostrado con las declaraciones de DOUGLAS JOSE PEREZ, FELIX ARTURO ARMAS, JUEVENAL GREGORIO RIVERO, JOSE MAXIMILIANO SILVA, por emanar dichos testimonios de testigos presenciales y víctimas del hecho, quienes fueron contestes en sus declaraciones, señalando de manera contundente al acusado CARLOS ALBERTO FARFAN a quien conjuntamente con otras personas los despojaron de sus pertenencias bajo amenaza a la vida y con arma de fuego; aunado a las declaraciones de los funcionarios LUIS ALBERTO PEREZ y PEDRO PABLO RAMOS RODRIGUEZ, quienes al dar la voz de alto al acusado y quines lo acompañaban, hacen caso omiso y arrementen disparando contra la comisión policial, logrando someterlo e incautarle el arma de fuego con la cual había disparado, y que a la misma el experto LUIS CASTILLO, le practicó la experticia de reconocimiento legal y avalúo real, cursante al folio 31; testimonios éstos y documentales que le merecen credibilidad a este Tribunal para determinar la responsabilidad del acusado en el hecho que se le atribuye, al tener estos carácter firme, contestes y coherentes, los cuales no pudieron ser desvirtuados en el debate oral, los cuales, dan a este Juzgador el carácter de fidedigno y veraz, de manera fehaciente la ocurrencia de los hechos en los términos expuestos por su precisión y contesticidad, adminiculados dichos testimonios, a las experticias de regulaciónpridencial de los objetos robados y la experticia de reconocimiento legal y avalúo real del arma incautada, mereciendo tales documentos credibilidad a este Tribunal para que se les aprecie y se estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre los cuales constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado CARLOS ALBERTO FARFAN es el responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 219 del Código Penal, en perjuicio de DOUGLAS JOSE PEREZ, FELIX ARTURO ARMAS, JUEVENAL GREGORIO RIVERO, JOSE MAXIMILIANO SILVA y EL ESTADO VENEZOLANO. Por lo tanto la sentencia lógica y ajustada a derecho debe ser Condenatoria. Así se declara.

Ahora bien, en lo que respecta a los delitos de TENTAIVA DE ROBO DE VEHICULO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80, primer aparte del Código Penal, y artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas antes mencionadas y ANDELFO VILLAMIZAR OLEJUA.

De los mismos, no se llegó a demostrar el cuerpo del delito y consecuentemente la responsabilidad del acusado, y conforme a la solicitud Fiscal, de conformidad con el artículo 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho es dictar sentencia absolutoria por estos dos delitos. Así se declara.

PENALIDAD:

La pena que se le impone al acusado por el delito de ROBO AGRAVADO es la establecida en el Artículo 460 del Código Penal, que prevé la pena de OCHO (8) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la pena establecida en el artículo 278 del Código Penal es de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD la pena es de TRES (3) MESES A DOS (2) AÑOS DE PRISION; pero como el acusado tiene menos de 21 años de edad, lo ajustado a derecho es aplicarle a su favor la atenuante genérica prevista en el ordinal 1° del Artículo 74 del Código Penal, de la misma manera se debe aplicar la concurrencia de pena al delito mas grave de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, por lo que al prenombrado Acusado se le impone la pena correspondiente a los delitos cometidos rebajada en su límite inferior con la conversión de pana, es decir NUEVE (09) AÑOS Y UN (1) MES DE PRESIDIO, más las penas accesorias pautadas en el artículo 13 del Código Penal y las costas procesales.

Se ordena como lugar de cumplimiento de la presente condena el Centro Penitenciario de los Llanos Guanare.

De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha para que culmine la presente condena el día 24 de Octubre de 2013.

Este Tribunal, de conformidad con el artículo 365, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal se acoge al lapso legal de diez días para publicar la sentencia.

DISPOSITIVA:

En consecuencia este TRIBUNAL UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: 1.- CONDENA al acusado CARLOS ALBERTO FARFAN, venezolano, mayor de edad, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes donde nació el 17-09-1985, residenciado en Caño Claro, Barrio Las Delicias, Tinaquillo, Estado Cojedes, titular de la Cédula de identidad N° 17.593.569, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 460, 278 y 219 del Código Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (1) MES DE PRESIDIO 2.- ABSUELVE AL ACUSADO antes identificado por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80, primer aparte del Código Penal, y artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas antes mencionadas y ANDELFO VILLAMIZAR OLEJUA.

Se ordena como lugar de cumplimiento de la presente condena el Centro Penitenciario de los Llanos Guanare.

De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha para que culmine la presente condena el día 24 de Octubre de 2013.

Se condena en costas al acusado CARLOS ALBERTO FARFAN.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Acarigua a los Seis (06) días del mes de Septiembre del año 2004.

El Juez IV de Juicio
La Secretaria

Abg. Victor Hugo Mendoza Cabrera
Abg. Zoraida Jiménez
vilma