REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000094

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06-05-99, mediante la cual condenó al ciudadano PEDRO ALEXIS BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Carmen Becerra y Eladio Arraez Mendoza, residenciado en el cerrito de Araure, casa sin número, Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 8.147.400, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 24-05-1998 hasta el día 24-03-1999, cuando se le acordó Libertad Condicional, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en libertad. Es por lo que el penado ha estado privado de su libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES y para el cumplimiento total de la condena le falta cumplir: CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES, a tal efecto, se acuerda citar, al penado para que comparezca por ante este despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el 25 de Octubre de 2004 a las 09:00 de la mañana. Cumplase.

Remitase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público, a la Victima, al penado y a su defensor. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
La Secretaria


Abg. Edilmar Rangel


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