REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000329
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 10-09-04, mediante la cual Absuelve al ciudadano PEDRO PABLO RODRIGUEZ GRATEROL, quien es Venezolano, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.635.578, de treinta y cuatro (34) años de edad,, nacido en fecha 29-06-1969, residenciado en la Calle 11, Sector 8, Casa N° 49, Baraure II, Araure, Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano PEDRO PABLO RODRIGUEZ GRATEROL, ya identificado.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano PEDRO PABLO RODRIGUEZ GRATEROL y a su defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
El Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Ab. Edilmar Rangel
RRDEB/id