REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000194

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13-01-99, mediante la cual condenó al ciudadano HENDER ANTONIO CONTRERAS MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero obrero, hijo de Irma Moreno y Eusebio Contreras, nacido en fecha 21-07-76, domiciliado en Barrio Caño Añarillo, casa N° 00-41, titular de la cédula de identidad N° 12.770.221, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos DANIEL ANTONIO GUASAMUCARE SOUSA, ISAIR JESUS MEDINA CAMPO, GLORIA ISABEL HERNANDEZ PIERUCINI Y RESTAURANT PUNTO CRIOLLO, este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 20-03-1997 hasta el día 15-05-1997, cuando se le acordó Libertad Condicional, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en libertad. Es por lo que el penado ha estado privado de su libertad por el lapso de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS y para el cumplimiento total de la condena le falta cumplir: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS, el referido penado puede optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; a tal efecto, cítese, al penado para que comparezca por ante este despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el 26-10-04 a las 09:00 de la mañana. Cumplase.

Remitase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público, a la Victima, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

La Secretaria


Abg. Edilmar Rangel

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