REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000362
ASUNTO : PP11-P-2003-000362

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 06-09-2004, mediante la cual se condenó al ciudadano Martin Honorio Falcón, de nacionalidad venezolana, nacido en Trujillito, Estado Portuguesa, en fecha 18-11-1951, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.946.132, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Juana Falcón (v), y de Teodoro Navas (v), domiciliado en: Trujillito, casa sin número, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de Miguel Angel Baptista Colmenárez (occiso); en consecuencia este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:

Consta en autos, que el penado fue detenido en fecha: 23-11-2003.

Pena que tiene cumplida hasta hoy: Diez (10) meses y veintiun (21) días.

Pena que le falta por cumplir: Once (11) años, Un (01) mes y nueve (09) días.

Cumple la Mitad (1/2) de la pena impuesta en fecha: 22-11-2009, a partir de la cual podrá solicitar los beneficios de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 493 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 23-11-2011, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena en fecha: 22-11-2012; a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta en fecha 23-11-2015.

Cumple el período de vigilancia en fecha 22-11-2018.

Librese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llaos Occidentales Guanare, Estado Portuguesa y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
La Secretaria

Abg. Edilmar Rangel


RRdeB/lec.