REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 17 de junio de 2004, en la que la codemandada Ana María Rodríguez de Manzanilla manifiesta que por cuanto ha transcurrido mas de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, solicita se libere el inmueble embargado, de conformidad con lo que dispone el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir observa:
La causa se inicia por demanda intentada por el ciudadano Pedro José Antequera, contra el ciudadano Casiano de Jesús Manzanilla, que fue admitida por este Tribunal por auto de fecha 22 de junio de 2001. Consta en autos la consignación del recibo de citación firmado por el demandado el 04-07-2001, y al no haber hecho éste oposición al decreto intimatorio dentro de los diez días de despacho siguientes a su citación, el decreto intimatorio quedó como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal concedió ocho días de despacho para el cumplimiento voluntario mediante auto de fecha 26 de julio de 2001. Consta también en autos copia certificada del acta de defunción del nombrado CASIANO DE JESUS MANZANILLA, en la que aparece que éste falleció el 22-08-2001, es decir, después de haber quedado pasada en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio, por lo que la suspensión de la causa ordenada por este Tribunal, mediante auto del 17 de enero de 2002, se produjo luego de que el mencionado decreto intimatorio estaba firme, por lo que la causa se encuentra en ejecución y así se declara.
En el mencionado auto del 17 de enero de 2002 se señaló que se ordenaba la suspensión de la causa, mientras se citaran los herederos del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y en auto de fecha 5 de mayo de 2003, considerando que por error se había ordenado la citación de los herederos del demandado, cuando lo correcto era la notificación, se ordenó notificar a tales herederos.
Es evidente que como consecuencia de los autos anteriores, no puede procederse a la ejecución del decreto intimatorio, en tanto no conste en autos la notificación de dichos herederos, por lo que los actos dirigidos a realizar esa notificación, al mismo tiempo impulsan la ejecución.
Desde que el 10 de mayo de 2004, fecha en la que se recibió del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las resultas de la comisión que se le había conferido para la notificación de los sucesores del demandado, no ha realizado la parte actora, actuación alguna para impulsarla, ni actuación alguna para la ejecución del decreto intimatorio y forzosamente debe concluirse que de conformidad con lo que dispone el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, debe suspenderse la medida de embargo ejecutiva practicada, quedando libres los bienes embargados.
Es en consecuencia de las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por este Tribunal en fecha 22 de junio del 2001, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30 de octubre del 2001 y participada al Registrador Subalterno del Municipio Páez de este Estado, en fecha 31 de octubre del 2001, según oficio N° 22-5-05-031 (453), sobre un inmueble consistente en: Una parcela de terreno ubicada en la antigua Avenida 24, hoy Avenida 21 entre calles 27 y 28, Zona “B”, urbana de forma irregular con un área total de (451,78 m2) y dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida 24, hoy Avenida 21, su frente; Sur: Casa y solar de FRANCISCA CORDERO; Este: Casa y solar de ANDRÉS FIGUEROA; Oeste: Casa y solar de JOSÉ VARELA.
Se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, participando la suspensión aquí acordada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González