REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la diligencia estampada por la representación judicial de la parte actora, en fecha 13 de octubre de 2004, en la que manifiesta que estando definitivamente firme la decisión emanada del Tribunal Superior, solicita la ejecución voluntaria, este Tribunal observa:
En virtud de la sentencia dictada en la presente causa, en fecha 20 de septiembre de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedaron revocadas las siguientes negociaciones:
PRIMERO: Venta realizada por el codemandado Jacinto Chirinos al codemandado Eduardo José Chirinos Suárez, de un vehículo Marca Ford, F-350, Modelo 1980, Placas 669-PAD, Color Blanco y Azul, Clase Camioneta, Tipo Estacas, motor de 6 cilindros, Serial AJF37W-34301, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00), según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 03 de agosto del 2001, bajo el N° 52, Tomo 90 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría durante el referido año.
SEGUNDO: Venta realizada por el codemandado Jacinto Chirinos, al codemandado Ramón Arcángel Chirinos Suárez, de un vehículo Marca Ford, Modelo F-100, Placa 227-PAB, Año 76, Color rojo y verde, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Uso Carga, Serial Carrocería AJF10542806, motor de 8 cilindros, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 03 de Agosto del 2001, bajo el número 53, Tomo 90 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría durante el referido año.
TERCERO: Venta realizada por el codemandado Jacinto Chirinos al codemandado Eduardo José Chirinos Suárez, de a) Un tractor de su propiedad Marca John Deere, Modelo 4440, Serial del Motor 4440H-008971R, Serial de Carrocería 6466TR-07041010RG; b) Un tractor Marca Fiat Grimansa, Modelo DT 100/90, Seriales de Motor 806525, Serial de Chasis 344910-130-90, según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 03 de agosto del 2001, bajo el N° 54, Tomo 90, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría durante el referido año.
Como consecuencia de la referida decisión judicial, quedaron esas ventas revocadas y no se condenó a los demandados a una prestación, por lo que no hay actuación alguna que deban realizar éstos para el cumplimiento voluntario del fallo y debe negarse la solicitud de la parte actora de ejecución voluntaria y así este Tribunal lo declara.
Es como consecuencia de los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de la parte demandante, de cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en la presente causa, en fecha 20 de septiembre de 2004 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González