REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Parte Actora: Ciudadana: CARMEN EMILIA SOTELDO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, docente, natural de Turén, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 1.122.792 .
Abogado Asistente: Ciudadano CESAR EDUARDO LOPEZ SOTELDO, Inpreabogado N° 78.797.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Sentencia: Definitiva.
Exp. N° 23309
Ante este Tribunal en fecha 11 de septiembre del 2003, la ciudadana CARMEN EMILIA SOTELDO de LOPEZ, asistida de abogado, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, alegando que consta en la partida de nacimiento N° 87 de los Libros de Registro llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bruzual, Distrito Turén, Estado Portuguesa del año 1940, que fue presentada una niña de nombre María Emilia hija de Amparo Molina y Vicente Soteldo; y que por cuanto su verdadero nombre es CARMEN EMILIA SOTELDO MOLINA, como se evidencia de su cédula de identidad y en toda su carrera profesional y social, se le conoce con ese nombre, y no como MARIA EMILIA SOTELDO MOLINA, como fue asentado, cambiado por error involuntario el primer nombre en su partida de nacimiento, pide que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Villa Bruzual, Distrito Turén y al ciudadano Registrador Principal del Estado Portuguesa, que rectifiquen su partida de nacimiento. Acompañó recaudos.
Admitida la solicitud, se ordenó librar y publicar un cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio y la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el 31 de octubre del 2003.
En diligencia de fecha 15 de diciembre del 2003, la ciudadana CARMEN EMILIA SOTELDO DE LOPEZ, asistida por el abogado CESAR EDUARDO LOPEZ SOTELDO, consignó la publicación del cartel ordenado.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2004, se le requirió a la actora consignar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Turén, Estado Portuguesa.
En fecha 03 de agosto del 2004, la ciudadana CARMEN EMILIA SOTELDO DE LOPEZ, asistida por el abogado CESAR EDUARDO LOPEZ SOTELDO, consignó certificación expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Turén. En esta misma fecha el Juez Suplente Especial abogado Lester Miguel Cordido Peña, se avocó al conocimiento de la causa.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
PRUEBAS:
1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, N° 87, de fecha 10 de abril de 1940, la cual es apreciada en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en la cual se observa que el nombre de la solicitante fue asentado como MARIA EMILIA.
2) Copia certificada de Datos Filiatorios de la solicitante, expedida por el Jefe de Oficina de Identificación Acarigua, en fecha 19 de diciembre de 2001, que hace constar que los archivos de la misma se encuentra registrada una Tarjeta Alfabética que se produjo por otorgamiento de la cédula de identidad N° 1.122.792, cuyos datos son los siguientes: Apellidos: SOTELDO MOLINA DE LOPEZ; Nombres: CARMEN EMILIA; Nombre de los Padres: VICENTE y MARIA AMPARO; Lugar y Fecha de Nacimiento: Villa Bruzual, Distrito Turén Estado. Portuguesa, el 20-04-39; Estado Civil: Casada con López Jiménez, Cesar Manuel, en la cual se evidencia que presentó partida de nacimiento N° 87, expedida por la Prefectura del Distrito Turén Estado. Portuguesa, así como Acta de Matrimonio N° 78, expedida por la Prefectura del Municipio Naguanagua Estado. Carabobo
3) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, la cual es apreciada por ser expedida por funcionarios autorizados para ello, en fecha 29 de mayo del 1970, en la cual se lee que su nombre es Carmen Emilia Soteldo de López.
CONCLUSION:
Del análisis antes realizado se concluye que al ser inserta la Partida de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de asentar su nombre como MARIA EMILIA, siendo lo correcto CARMEN EMILIA, por lo tanto la acción intentada se hace procedente, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de la Partida de Nacimiento, de la ciudadana CARMEN EMILIA SOTELDO de LOPEZ, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Villa Bruzual, Distrito Turén, Estado Portuguesa, de fecha 10 de abril de 1940, bajo el N° 87, en consecuencia, se ordena la corrección de la referida Partida de Nacimiento en el sentido de que donde dice MARIA EMILIA, debe decir CARMEN EMILIA, que es lo correcto, y no como erróneamente fue asentada.
Publíquese, regístrese, déjense copias y remítase a los funcionarios correspondientes.
Dada, sellada, firmado y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abog. Nancy Galíndez de González.