REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas las actas en el juicio intentado por MARCO MOROELLO, contra el ciudadano YUDILESO MARIO LOPEZ, por Cumplimiento de Contrato, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde la fecha 26 de septiembre del 2003, en que este Tribunal requirió a las partes aclaratoria del convenimiento celebrado en fecha 08.09.2003, sin que desde entonces se haya producido acto alguno para impulsar el procedimiento. Queda constatado que ha transcurrido un tiempo que excede evidentemente al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 19 días del mes de octubre del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González