REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Visto el escrito de fecha 13 de octubre de 2004, en el que la representación judicial de la parte actora “BANCO MERCANTIL, C.A.” (BANCO UNIVERSAL), manifiesta que consta en autos que la intimación del ciudadano JAIME ALAIN OSPINA, no se produjo de manera personal y por cuanto se tiene conocimiento de que se encuentra fuera del país y no se tiene conocimiento de apoderado judicial constituido, solicita la citación por carteles conforme a la forma ordenada por el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, sobre el procedimiento por intimación, cuando la pretensión del deudor persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante decretará la intimación del deudor, apercibiéndole de ejecución. Agrega esta disposición que el demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y ese procedimiento, pero que éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.
Al haber manifestado la representación judicial de la parte actora, que el deudor no se encuentra en la República y no se tiene conocimiento de apoderado judicial constituido, la acción es inadmisible y debe revocarse el auto de admisión.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA Y DEJA SIN EFECTO EL AUTO DE ADMISIÓN del 7 de septiembre de 2004 y NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, intentada mediante el procedimiento por intimación por “BANCO MERCANTIL, C.A.” (BANCO UNIVERSAL) contra JAIME ALAIN OSPINA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V 3.601.638 y contra HUGO MORA ARELLANO, también de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la Cédula de Identidad V 3.999.479.
En consecuencia, se deja sin efecto la medida decretada y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, participando esta decisión a los fines de que devuelvan la comisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González