REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: YEIZON JAVIER SANDOVAL RODRIGUEZ e YSOLINA DEL CARMEN BARRETO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, agricultor y educadora, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 10.987.197 y 10.784.155, respectivamente, domiciliados el primero en la población de Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa y la segunda en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado FRANCISCO TADDEI, Inpreabogado N° 36.245, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 06 de septiembre del 2004, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185– A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…Contrajimos matrimonio civil según consta en COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 06, inserción número: 01 en la Jefatura Civil de la Parroquia Foráneo Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 03 de abril de 1993, después de contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la calle 3, casa S/N de la población de Santa Cruz, Municipio Turén, Estado Portuguesa, no hemos procreado hijos y en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Abril y concretamente el día 15 de abril de 1994 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En cuanto a bienes que liquida, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. Pedimos que la presente solicitud sea admitida substanciada conforme a derecho y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamiento de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185.A de nuestro Código Civil vigente puesto que la presente determinación la hemos tomado de mutuo y amistoso acuerdo...”
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 28 de septiembre del 2004.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185 – A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: YEIZON JAVIER SANDOVAL RODRIGUEZ e YSOLINA DEL CARMEN BARRETO POLANCO, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante el Juzgado de la parroquia Santa Cruz del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa según acta N° 06, en fecha 03 de abril de 1993, e inserta con el N° 01 ante la jefatura civil de la Parroquia Foráneo Santa Cruz, Municipio Turén, Estado Portuguesa, de fecha 22 de abril de 1.993.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados en el matrimonio, ni de bienes adquiridos durante el mismo por no constar de autos su existencia.
Extinguido el matrimonio, igualmente extinguida está la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado en Acarigua, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal.
Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
Seguidamente se publicó a las 9:00 a.m, . Conste.
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