REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: ALEIDA ÁLVAREZ, ROSA MARÍA PÉREZ PARRA, PETRA LUISIANA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, ANA GABRIELA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, DANIEL ELOY RODRÍGUEZ PÉREZ y LUÍS ANTONIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad las dos primeras y el último, adolescente la tercera, niña la cuarta y adolescente el quinto, domiciliados en Píritu y titulares respectivamente de las Cédulas de Identidad V 7.548.890, V 9.835.312, V 17.946.231, V 19.714.563, V 15.341.775 y V 5.942.795.
Apoderado de la parte demandante: JOSÉ HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 31.751 y titular de la cédula de identidad V 5.942.795.
Parte demandada: ELINDA DEL PILAR RODRÍGUEZ CASTRO, PAUSIDES RODRÍGUEZ CASTRO, HIRZA RODRÍGUEZ CASTRO, LUÍS RODRÍGUEZ CASTRO, MANUEL JACINTO RODRÍGUEZ CASTRO, FARIDES RODRÍGUEZ CASTRO y ÉRICA RAMONA RODRÍGUEZ CASTRO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Píritu del Estado Portuguesa e identificados respectivamente con las Cédulas de Identidad V 3.528.533, V 1.125.442, V 1.128.587, V 1.128.638, V 3.525.758, V 3.525.605 y V 3.866.012.
Apoderados de la parte demandada: ENID GONZÁLEZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en INPREABOGADO bajo el número 28.051 y titular de la cédula de identidad V 5.369.965, apoderado de ELINDA DEL PILAR RODRÍGUEZ CASTRO, FARIDES RODRÍGUEZ CASTRO y ÉRICA RAMONA RODRÍGUEZ CASTRO y CARLOS ENRRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, abogado en ejercicio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 71.210 y titular de la Cédula de Identidad V 11.850.146 de PAUSIDES RODRÍGUEZ CASTRO, MANUEL JACINTO RODRÍGUEZ CASTRO y LUÍS RODRÍGUEZ CASTRO. No tienen apoderado constituido en la presente causa HIRZA RODRÍGUEZ CASTRO y MANUEL JACINTO RODRÍGUEZ CASTRO.
Motivo: Partición y liquidación de comunidad hereditaria.
Sentencia: Interlocutoria.
Sin conclusiones de las partes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Ante este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2004, las ciudadanas ALEIDA ÁLVAREZ y ROSA MARÍA PÉREZ PARRA, actuando la primera en nombre y representación de sus hijos: PETRA LUISANA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y ANA GABRIELA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, y la segunda en nombre y representación de su hijo DANIEL ELOY RODRÍGUEZ PÉREZ, así como el ciudadano LUÍS ANTONIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, asistidos de abogado, demandaron por partición de herencia de los bienes dejados por el extinto LUÍS EFRAÍN RODRÍGUEZ, a los ciudadanos ELINDA DEL PILAR RODRÍGUEZ CASTRO, PAUSIDES RODRÍGUEZ CASTRO, HIRZA RODRÍGUEZ CASTRO, LUÍS RODRÍGUEZ CASTRO, MANUEL JACINTO RODRÍGUEZ CASTRO, FARIDES RODRÍGUEZ CASTRO y ÉRICA RODRÍGUEZ CASTRO, alegando que son herederos legítimos en representación directa de su padre DANIEL ELOY RODRÍGUEZ CASTRO, quien era titular de la cédula de identidad V 4.602.379, quien falleció en la ciudad de Araure el 11 de octubre de 1995, quien a su vez era hijo de LUÍS EFRAÍN RODRÍGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad V 855.120, fallecido ab-intestato el 31 de diciembre de 1999, dejando bienes de fortuna, anexó acta de defunción; que en la declaración sucesoral realizada por el SENIAT de la ciudad de Acarigua, Exp. N° 0000278, de fecha 3 de diciembre de 2001, los cuales fueron descritos en el libelo de demanda.
Adujeron que ellos heredan un 12.5% de los derechos de propiedad sobre los bienes mencionados por ser representantes directos del de cujus ELOY PASTOR RODRÍGUEZ CASTRO. Esgrimió lo establecido en los artículos 768 del Código Civil, 777 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Que por todo lo descrito es que demanda a los referidos ciudadanos los cuales son co-propietarios de los bienes mencionados en el libelo, para que convengan o a ello sean condenados por el Tribunal en lo siguiente: Primero: En la partición de los derechos de propiedad que en comunidad con ellos tienen cada uno de ellos sobre los bienes inmuebles identificados; Segundo: En la adjudicación y entrega de la cuota parte que les corresponden en propiedad de los mencionados bienes. Fundamentaron su acción en los artículos 768 y 1069 del Código Civil, 777 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo segundo, literal “a” del articulo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Señaló domicilio procesal. Acompañó documentación.
En fecha 13 de septiembre de 2004, el abogado CARLOS ENRRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, en su carácter de en su carácter de apoderado del codemandado PAUSIDES RODRÍGUEZ CASTRO, opuso la cuestión previa del ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto. Alega que la partición se trata de una comunidad hereditaria relativa a la sucesión del de cujus LUÍS EFRAÍN RODRÍGUEZ, siendo éstos bienes que provienen del acervo patrimonial de un fallecido, es menester que de tales bienes se haga la declaratoria de bienes ante el Fisco Nacional tal como lo establece el artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones sobre los fundamentos de hecho y de derecho:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La representación judicial del codemandado PAUSIDES RODRÍGUEZ CASTRO, al oponer la cuestión previa de existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, alegando que la partición se trata de una comunidad hereditaria relativa a la sucesión del de cujus LUÍS EFRAÍN RODRÍGUEZ, siendo éstos bienes que provienen del acervo patrimonial de un fallecido, es menester que de tales bienes se haga la declaratoria de bienes ante el Fisco Nacional tal como lo establece el artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
La cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto a que se refiere el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consiste en la existencia de un procedimiento del que dependa la decisión de la causa. La obligación que tienen los sucesores del de cuyus LUÍS EFRAÍN RODRÍGUEZ, de declarar los bienes que componen el acervo patrimonial de la herencia y el procedimiento administrativo que se debe seguir, en virtud de la declaración que se haga ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en nada influye en la decisión del presente procedimiento, por lo que dicho procedimiento administrativo no constituye una cuestión prejudicial, con referencia a esta causa y en consecuencia, la cuestión previa opuesta por la representación judicial del codemandado PAUSIDES RODRÍGUEZ CASTRO, de existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, debe desecharse y así se declara.
Al contestar esta cuestión previa, la representación judicial de la parte actora, acompañó copia de dos solicitudes que dice dirigidas al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por el codemandante LUÍS ANTONIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. En este escrito no se dice lo que se pretende demostrar con dichas instrumentales, por lo que se desechan como manifiestamente impertinentes y así se declara.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa por existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, opuesta por la representación judicial del codemandado PAUSIDES RODRÍGUEZ CASTRO.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al codemandado PAUSIDES RODRÍGUEZ CASTRO, en las costas de la incidencia, por haber sido totalmente vencido.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo la 2 y 15 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria