REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, 21 de octubre de 2004
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en expediente 21899 contentivo de querella interdictal intentada mediante apoderado por “INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA” (INAVI) contra PASTORA ROA, LUZ MARÍA CHIRINOS, DAGLY COLMENAREZ, CARLOS VARGAS, JUAN BERBESI, ANA JULIA ESCALONA, MARÍA MUÑOZ, MARGARITA FERNÁNDEZ, ROSA RAMÍREZ, GRACIELA PIÑA, ÁNGELA NOGUERA, MARYLUZ BAUDÍN, MARÍA ROA, FLOR ESCOBAR, MILEYDY AGUIRRE DE SILVA, LUZ MARINA DE PASTRÁN, KARINA DE MATUTE, DORIS GARCÍA, ZULAY CARMONA, REINA PERALTA, DULCE ESCALONA, MIRNA GRANDA, DEWY LARROVERE, ANDRISTH URBINA, MIRIAN MENDOZA, YAMILETH OROPEZA, MARÍA HERNÁNDEZ, YANETH OROPEZA, MARÍA CARMONA y CARMEN GODOY, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el 29 de abril de 2003 cuando se recibió el expediente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Constatado además, que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Así se decide en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González