REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la solicitud de fecha 21 de octubre de 2004, formulada por la representación judicial de la parte actora, en la que manifiesta que vista la sentencia del Tribunal Superior, revocando la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 12 de julio de 2004 ratificando el embargo del vehículo objeto de dicha medida de embargo, pide la homologación de la transacción celebrada entre la misma demandante Carla Beatriz Di Stefano Spatafora y el demandado Jonás Antonio Acosta López, este Tribunal observa:
Este Tribunal había negado la homologación mediante auto del 16 de julio de 2004, considerando que el demandado Jonás Antonio Acosta López, no tenía la propiedad del bien mueble que ofreció en pago fecha 14 de mayo de 2004, ya que mediante sentencia interlocutoria del 12 de julio de 2004, había declarado CON LUGAR la oposición de terceros al embargo que sobre el mencionado vehículo se había practicado, intentada por ROSBELY DEL CARMEN CAMPOS LINARES y WILFREDO JOHN YÁNEZ VALENCIA, considerando demostrada la posesión y propiedad por parte de los opositores. No obstante, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2004, en la que consideró que los terceros opositores no lograron demostrar el derecho de propiedad alegado sobre la cosa embargada, revocando la mencionada sentencia interlocutoria del 16 de julio de 2004.
Al haber quedado revocada esa decisión en alzada, se modificaron los supuestos conforme a los cuales se negó la homologación de la transacción que consta en el expediente, en los folios 19 al 21, por lo que dicha homologación debe ahora acordarse y así se declara.
Es en virtud de las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción celebrada el 14 de mayo de 2004 en la presente causa, entre la aquí demandante Carla Beatriz Di Stefano Spatafora, mediante apoderado y el aquí demandado Jonás Antonio Acosta López, también mediante apoderado, mediante la cual el mismo demandado hace dación en pago del vehículo Marca: Mazda; Modelo: Allegro; Serial de Carrocería: 8YPBP12CO18-M10438, Serial de Motor; 1M104381; Tipo: Sedan; Color: Beige, sin placas, que había sido embargado en la presente causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González