REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovida por la ciudadana: MAFALDA LUCCI DELL’ONTO, venezolana, mayor de edad, viuda, agricultora, hábil de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 1.110.525, este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “Que dentro de un lote de Terreno ejido Municipal, ubicado en el caserío Cartepe Parroquia Canelones Municipio Turen Estado Portuguesa, constante de DOS HECTAREAS DE TERRENO (02 Has), comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Terreno del Caserío Cartepe; Sur: Terreno ocupado por Granja el Chaparral; ESTE: Terreno ocupado por José Manuel Pérez y OESTE: Carretera Nacional Acarigua Turen, que en las cuales ha fomentado y levantado unas mejoras y bienhechurías consistentes en : deforestación, destroncamiento, quema, dispersión de trincheras, mecanización y acondicionamiento del terreno para uso agrícola y pecuario y construcción de cerca de alambre púa, estantes de madera y cemento, siembra de árboles frutales en crecimiento, y de la revisión de dicha solicitud se deduce que las mismas están destinadas para la actividad agraria.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil cuatro.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González