REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, 27 de octubre de 2004
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas las actuaciones en expediente 23064 contentivo de demanda por cobro de bolívares intentada mediante endosatario en procuración por SAHILY PARRA contra FRANCISCO RODRÍGUEZ por el procedimiento por intimación, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el 25 de agosto de 2003 cuando el Alguacil consignó la compulsa que le fuera entregada para practicar la intimación del demandado, manifestando que no le ha sido posible localizarlo. Constatado además, que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Así se decide en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González